REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESC. - CUMANÁ
CUMANÁ, 7 DE OCTUBRE DE 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000330
ASUNTO : RP01-D-2008-000330

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta Encargado del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, de la investigación que se iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de ALINSON YOAN MACHADO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 19.019.076 y residenciada en la Calle Mahoma de Mamporal, Casa Nº 3868, Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación, se inicia en fecha 10 de Noviembre del año 2005, cuando la victima Alinson Yoan Machado Torrealba, denuncia ante el Destacamento Policial Nº 22 de Casanay, Municipio Bolívar del Estado Sucre, que se encontraba con varios amigos en una tasca el día sábado como a las 2:00 de la madrugada, donde se encontraba bailando con una persona de sexo femenino y en eso un ciudadano apodado “Caracas” empujo a un amigo, presentándose en consecuencia una pelea en la cual se partieron botellas y se lanzaron ambas personas, quedando lesionado en el rostro producto de una cortada que el “Caracas” le propinara con un pico de botella, lo cual queda suficientemente descrito al folio 02 y su Vto. de las presentes actuaciones; Igualmente se evidencia en el presente una serie de diligencias tendientes al esclarecimiento del mismo, a saber, se evidencia que al folio 03, cursa Constancia Médica en la cual se hace constar el ingreso de la victima de autos al centro asistencial; Al folio 04, cursa Oficio Nº 277-05”A” de fecha 11 de Noviembre del año 2005, en al cual el Comandante del Destacamento Policial Nº 22 ordena la practica de examen medico legal a las lesiones practicadas a la victima del presente asunto; Al folio 05, cursa Auto de Inicio de la Investigación Fiscal, suscrito en fecha 08/12/2005, por la Representación Fiscal del Ministerio Público; Al folio 07, cursa Oficio Nº 19F6-1C-1348-06 de fecha 06/06/2005, en el cual la Representación del Ministerio Público le solicita al Comandante del Destacamento Policial Nº 22 de Casanay, la dirección de la victima del presente asunto; Al folio 10, cursa Oficio Nº FRPA-19F6-1C-1668-08 de fecha 14/08/2008, en el cual la Representación del Ministerio Público le solicita al médico de guardia del servicio de medicatura forense del CICPC, informe si la victima del presente asunto ha comparecido ante esa dependencia; y al folio 11, cursa Oficio Nº 162-3727 de fecha 25/08/2008, emanado del servicio de medicatura forense del CICPC, donde informa que hasta la fecha en mención la victima de este asunto no ha comparecido a la realización del examen medico legal.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “…es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la victima: ALINSON YOAN MACHADO TORREALBA, nunca compareció al servicio de Medicatura Forense a realizarse el respectivo reconocimiento legal, tal y como se evidencia del Oficio Nro. 162-3727, de fecha 25-08-2008…” “…está Representación del Ministerio Público, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso, es solicitar sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por lo que solicito a este tribunal se aplique lo previsto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal…”.
TERCERO
Siendo hoy 07 de Octubre del año 2008, se observa que hasta la presente fecha no se ha verificado por parte de la victima, la realización del examen medico legal en las lesiones sufridas por el mismo, razón por la cual no se ha verificado el hecho objeto del proceso; es por ello que procede a decretar el sobreseimiento definitivo. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente PERSONA DESCONOCIDA, de la investigación que se iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de ALINSON YOAN MACHADO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 19.019.076 y residenciada en la Calle Mahoma de Mamporal, Casa Nº 3868, Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda; conforme a lo establecido en el artículo 561 , literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS R