REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESC. - CUMANÁ
CUMANÁ, 3 DE OCTUBRE DE 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000144
ASUNTO : RP01-D-2006-000144

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Siendo la oportunidad fijada para la realización de Audiencia Oral para resolver solicitud de Plazo Prudencial, en el presente asunto signado con el Nº RP01-D-2006-000144, seguido al adolescente xxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas (Homicidio), cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO ARENAS (OCCISO), debidamente asistido por la Abg. Beatriz Planez, la cual en fecha 02/Octubre/2006, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1º del articulo 48 del COPP, la extinción de la acción penal por muerte de su representado y en consecuencia se acuerde el sobreseimiento de definitivo de la presente causa, a temor de los dispuesto en el articulo 318 ordinal 3 º del COPP y a tal efecto consignó, copia fotostática de certificado de defunción de su representado. Aunado a la opinión favorable de la Representación Fiscal, quien expuso: “…esta representación fiscal no presenta ninguna objeción a la solicitud realizada por la defensa en virtud de que la misma esta ajustada a derecho…”. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 28 de Diciembre del año 2005, con trascripción de novedades en la cual se hace constar que se recibió llamada Radiofónica donde funcionarios de la RAIC, informan el ingreso en el hospital de una persona de sexo masculino sin signos vitales, el cual presento heridas por arma de fuego, procedente del barrio el Cumanagoto I, lo cual se evidencia al folio 01; A los folios 03 y 04, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 28/12/2005, en la cual proceden a iniciar las averiguaciones relacionadas con el presente asunto, así como ha dejar constancia del traslado al sitio del suceso, en el cual procedieron a entrevistarse con una prima del occiso, quien les indico el sitio exacto de los acontecimientos, lugar en el cual se realizo la debida inspección, así mismo informo que su primo había ingresado al hospital herido, en virtud de que unos sujetos desconocidos, provenientes de barrio malo del Cumanagoto, portando armas de fuego, ingresaron al estacionamiento haciendo disparos, quedando el hoy occiso en la línea de fuego y cuando se intento esconder detrás de un vehículo quedo herido, siendo trasladado al hospital donde murió posteriormente; así mismo hacen constar en la referida acta de investigación entrevista sostenida con la joven Lady Milano, quien les indico que como ocurren los hechos, haciéndole entrega además de un pantalón color mostaza, marca levis, con varios orificios y una franela color blanca y verde, ambas piezas impregnadas con una sustancia de color pardo rojizo, que portaba el occiso para el momento de los hechos, así mismo aportaron los datos filiatorios del mismo y les señala la joven Lady Milano, que reconocía a los sujetos que eran procedente de barrio malo, llamados Pantera y Albertico; posterior a esto los funcionarios hacen constar en la referida acta el traslado hasta el hospital central de esta ciudad, en el cual le realizan una inspección al cadáver, describiendo las heridas observadas por los mismos; Al folio 05 y su Vto., cursa Inspección Nº 3447, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 28/12/2005, la cual realizan en el lugar de los acontecimientos, en la cual evidencian elementos de interés criminalistico, tendientes al esclarecimiento del presente asunto; Al folio Inspección Nº 3448, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 28/12/2005, la cual realizan en el Hospital Central de esta ciudad, en la persona del hoy occiso, en la cual entre otras cosas refieren las siguientes heridas encontradas en el mismo: excoriaciones en la región frontal y ceja derecha, una herida suturada en la región pectoral derecha, una herida de forma circular, bordes invertidos en la cara interior del brazo izquierdo, una herida de forma circular, bordes invertidos en la cara posterior del brazo izquierdo, una herida de forma circular bordes invertidos en la cara anterior del muslo izquierdo, una herida de forma circular, bordes invertidos en la cara lateral del muslo izquierdo, una herida de forma circular, bordes irregulares en la región rotular izquierda, una herida de forma circular, bordes invertidos en la cara interior del muslo derecho, una herida, entre otras que se describen a plenitud en el acta en cuestión; A los folios 07,08 y 09, cursan Actas de Entrevistas rendidas ante el CICPC, en fecha 28/12/2005, por parte de las ciudadanas Mariby Marchan Rodríguez y Leidy Milano Rivero, quienes en una forma clara y precisa, narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos; Al folio 11, cursa Planilla de Remisión de Objetos Nº 1281-05, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 28/12/2005, en la cual remiten a la sala de objetos recuperados: Un pantalón largo, Una franela, dos conchas de bala 9mm y una concha de escopeta 12mm; Al folio 12, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 29/12/2005, en la cual se hacen constar diligencias relacionadas al esclarecimiento del presente asunto; Al folio 13, cursa Planilla de Remisión Nº 1285-05, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 29/12/2005, en la cual remiten a la sala de resguardo y custodia de evidencias física, dos segmentos de plomo parcialmente deformados; Al folio 15, cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 807, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 30/12/2005, realizada a dos proyectiles; A los folios 18 y 19 y su Vto., cursan Actas de Entrevistas rendidas ante el CICPC, en fecha 04/01/2006, por parte de los ciudadanos Cándido Agustín Roque y Solin José García Colón, quienes en una forma clara y precisa, narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos; A los folios 20 y 21, Actas de Investigación Penal, suscritas por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 05/01/2006, en la cual se hacen constar diligencias relacionadas al esclarecimiento del presente asunto; A los folios 23 y 24, cursan Actas de Investigación Penal, suscritas por funcionarios adscritos al CICPC en fechas 06/01/2006 y 07/01/2006, respectivamente, en la cual se hacen constar diligencias relacionadas al esclarecimiento del presente asunto; Al folio 25, cursa Certificado de Defunción Nº 0867940, del hoy occiso José Antonio Arenas; Al folio 26, cursa Protocolo de Autopsia Nº 162-045, realizado al hoy occiso, en el cual entre otras cosas se concluye que la causa de la muerte: Heridas por arma de fuego, proyectil único en tórax y abdomen, perforación de pulmón derecho, hígado, perforación de masa encefálica; Al folio 29, cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-067, en el cual se evidencia que el imputado de autos, no registra entradas policiales; A los folios 59 al 61, cursa Acta de Audiencia Oral de Imposición de la Investigación, Nombrar Defensor y Ser Oído, en la cual la representación fiscal le imputa la comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de José Antonio Arenas; Al folio 71, cursa Acta Policial de fecha 18/11/2007, en el cual funcionarios adscritos al IAPES, hacen constar que no se logro citar al imputado de autos, en virtud de no poderlo ubicar u obtener información si el mismo vivía en ese sector; Al folio 77, cursa Acta Policial de fecha 22/11/2007, en el cual funcionarios adscritos al IAPES, hacen constar que dio con la residencia del imputado de autos, pero que la misma estaba cerrada; Al folio 88, cursa solicitud de la Defensora Pública Abg. Beatriz Planez, recibida en fecha 24/03/2008, para fijar un plazo prudencial para que el Ministerio Público concluya con la investigación en la presente causa; A los folios 121 y 122, cursa Acta de Audiencia Oral de fecha 02/10/2008, en al cual la Defensora Pública con el visto bueno de la Representación Fiscal, solicita que de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1º del articulo 48 del COPP, la extinción de la acción penal por muerte de su representado y en consecuencia se acuerde el sobreseimiento de definitivo de la presente causa, a temor de los dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del COPP y a tal efecto consigna copia fotostática de certificado de defunción de su representado; Al folio 123, cursa Certificado de Defunción Nº 0875061, correspondiente al imputado del presente asunto ciudadano xxxxxxx
SEGUNDO
La Representante de la Defensa Pública con la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, que: “…solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1º del articulo 48 del COPP, la extinción de la acción penal por muerte de su representado y en consecuencia se acuerde el sobreseimiento de definitivo de la presente causa, a temor de los dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del COPP y a tal efecto consignó, copia fotostática de certificado de defunción de mi representado…”. Por lo que una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia al folio 123, que corre inserto Certificado de Defunción Nº 0875061, correspondiente al imputado del presente asunto ciudadano Jonathan Córdova Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 22.626.080, expedida por el Director de Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá, en el cual aparece registrada la muerte de Córdova Rodríguez Jonathan, de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.626.080, a consecuencia de: Perforación de la masa encefálica, Fractura de Cráneo, Perforación de Riñón, Hígado y Bazo, Herida por arma de fuego en Abdomen, certificado por el medico Ángel Perdomo y por ser causal de extinción de la acción penal, la muerte del imputado, es aplicable el ordinal 1ro del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ro Ejusdem, en virtud que la muerte del ser humano, no solo pone fin a toda actividad material de este, sino al despliegue de la persecución penal del Estado…”.
TERCERO
De la revisión realizada a la causa, puede observarse que cursa al folio al folio 123, Certificado de Defunción Nº 0875061, correspondiente al imputado del presente asunto ciudadano Jonathan Córdova Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 22.626.080, expedida por el Director de Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá, en el cual aparece registrada la muerte de Córdova Rodríguez Jonathan, de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.626.080, a consecuencia de: Perforación de la masa encefálica, Fractura de Cráneo, Perforación de Riñón, Hígado y Bazo, Herida por arma de fuego en Abdomen, certificado por el medico Ángel Perdomo, es por ello que ante el fallecimiento de la persona es decir el cese de su vida, se acoge la solicitud Defensiva, con la anuencia de la Fiscal de sobreseimiento definitivo, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la persona física, a quien se le inicio la investigación. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Defensora Pública, con la anuencia de la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas (Homicidio), cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO ARENAS (OCCISO); conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Líbrense los oficios y boletas correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO.-.