REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESC. - CUMANÁ
CUMANÁ, 23 DE OCTUBRE DE 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000225
ASUNTO : RP01-D-2007-000225

AUTO QUE DECLARA SUFICIENCIA DE DOCUMENTACION CONSIGNADA

Mediante decisión dictada en la presente causa, signada con el Nº RP01-D-2007-000225, seguida al adolescente imputado XXXX a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de DIMAS ANTONIO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ (occiso), en fecha Veinte (20) de Octubre del año 2008, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión, este Tribunal consideró ajustado a derecho decretar una medida de coerción personal menos gravosa a la de la Detención Judicial Preventiva de la Libertad, considerando como medida idónea aplicable para asegurar las finalidades del presente proceso, la prevista en el Literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que a tal efecto le impuso la prestación de caución presentada por terceros, mediante FIANZA PERSONAL que deberán constituir dos personas, con capacidad económica hasta por Sesenta (60) Unidades Tributarias, domiciliados en la jurisdicción del Estado Sucre, de buena conducta y con capacidad económica para responder de las obligaciones en el presente proceso, estableciéndose que una vez cumplidos tales requisitos se haría efectiva su libertad.- Igualmente se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en horas de la mañana del día de hoy, veintitrés (23) de octubre del año 2008, la Abogada MILDRED GUERRA, en el que en ejercicio de su condición de Defensor de Confianza del imputado XXXXX, consigna por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito en el cual refiere constante de Diez (10) folios dos (2) Certificaciones de Ingresos debidamente avalados por el Contador Público Lcdo. Rodrigo José Orozco Mundarain, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos en original; dos (2) constancias de Antecedentes y dos (2) constancias de Residencia en original de dos (2) ciudadanos que propone para constituirse en Fiadores de sus defendidos; todo ello a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por el Tribunal para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada.- En consecuencia este Tribunal para decidir acerca de tal pedimento observa: Efectivamente cursa ya a las actuaciones, de forma original Certificación de Ingresos, debidamente avalado por el Contador Público Lcdo. Rodrigo José Orozco Mundarain, donde hace constar que el ciudadano JESÚS ABEL SIFONTES, titular de la cédula de identidad v-12.574.199, quien ejerce la profesión de carpintero, devengando un sueldo mensual de Dos Mil ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.800,00); cursa igualmente Constancia de Antecedentes, expedida por el Prefecto (E) del Municipio Sucre del Estado Sucre, quien hace constar que dos ciudadanos ante su Despacho dan fe de la Buena Conducta del ciudadano Jesús Abel Sifontes y así mismo consta su Constancia de Residencia, expedida por el Prefecto (E) del Municipio Sucre del Estado Sucre, expedida a favor del mismo, a través de dos ciudadanos quienes dan fe de el domicilio de éste, contando con fecha de expedición tales recaudos del 21 de Octubre del año 2008; cursa igualmente a las actuaciones, Certificación de Ingresos debidamente avalado por el Contador Público Lcdo. Rodrigo José Orozco Mundarain, hace donde hace constar que el ciudadano CARLOS ALBERTO OYER LEON, titular de la cédula de identidad V-14.125.568, quien ejerce la profesión de Taxista y Comerciante, devengando un sueldo mensual de Dos Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.800,00); cursa igualmente Constancia de Antecedentes, expedida por el Prefecto (E) del Municipio Sucre del Estado Sucre, quien hace constar que dos ciudadanos ante su Despacho dan fe de la Buena Conducta del ciudadano Carlos Alberto Oyer León y así mismo consta su Constancia de Residencia, expedida por el Prefecto (E) del Municipio Sucre del Estado Sucre, expedida a favor del mismo, a través de dos ciudadanos quienes dan fe de el domicilio de éste, contando con fecha de expedición tales recaudos del 21 de Octubre del año 2008; cursa igualmente a las actuaciones; conforme a lo antes detallado, y en observancia a la exigencia establecida por este Tribunal, considera quien decide que los ciudadanos antes identificados, propuestos por el Imputado a través de su Defensora Pública, cumplen formalmente con los requisitos impuestos, de lo cual se deja constancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores del imputado XXXXX, a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de XXXX a los ciudadanos XXXX En consecuencia, los acepta como idóneos para constituir la caución personal, por el monto de Sesenta (60) unidades tributarias al valor actual, a favor de los mismos. Se fija la realización de audiencia oral de constitución de fianza, para el día Veinticuatro (24) de Octubre del año 2008, a las 11:30 de la mañana, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 258 en sus tres numerales y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa, con la obligación de presentar los fiadores ofrecidos, al Ministerio Público y ordénese el traslado del imputado de autos. Así se decide.- Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO.