REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESC. - CUMANÁ
CUMANÁ, 21 DE OCTUBRE DE 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000051
ASUNTO : RP01-D-2008-000051

AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES

De la revisión del presente asunto, seguida a la Adolescente: XXXXX, por la presunta participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, puede observarse que en fecha Seis (06) de Febrero del año 2008, la Juez a cargo de este Tribunal, acordó imponer a la adolescente XXXXX, de las Medidas Cautelares contenidas en los literales “B” y “C” del Art. 582 de la LOPNA, las cuales consistirían en quedar bajo la responsabilidad de su progenitora, ciudadana Carmen Marcano y presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en uno de los delitos contra el Orden Publico, como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Art.277 del Código Penal en concordancia con el Art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; con fundamento en los artículos 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se evidencia a los folios 24 al 27 del presente asunto. Por otro lado, se evidencia al folio 34, Oficio Nº 1C-A-084-08 de fecha ocho (08) de Febrero del año 2008, con el cual este Tribunal remite constante de treinta y cuatro (34) folios, el presente asunto en su estado original a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. A los folios 35 al 38, cursa Solicitud de Sobreseimiento, por parte del Fiscal Encargado Sexto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “D” de la LOPNA y 318 ordinal 2º del COPP. Así mismo y por ultimo, se evidencia a los folios 45 al 47, auto por medio del cual la Juez a cargo de este Tribunal declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescente XXXX, por la presunta participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del el cual se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, sin tomarse en consideración que en fecha Seis (06) de Febrero del año 2008, se impuso a la adolescente de marras, las Medidas Cautelares contenidas en los literales “B” y “C” del Art. 582 de la LOPNA, omitiéndose en consecuencia ordenar el cese de las presentaciones impuestas. Por lo que este tribunal, considera que lo mas prudente y ajustado a derecho es decretar el cese de las medidas de coerción personal impuestas en fecha Seis (06) de Febrero del año 2008, a la adolescente XXXX, por la presunta participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado de Control Primero de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estando facultado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para la revisión incluso de oficio de las medidas cautelares impuestas al procesado de autos y de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuestas en fecha Seis (06) de Febrero del año 2008, a la adolescente XXXXX por la presunta participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide, en Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2008. Notifíquese de esta decisión a la Defensora Pública Penal y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, así como de la decisión de sobreseimiento, en virtud de no desprenderse de las actuaciones, resultas con respecto de este particular. Líbrese Notificación al imputado de autos y ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole que este Tribunal por decisión de esta misma fecha ordenó el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuesta en fecha 08/02/2008 a la adolescente de autos XXXX. Cúmplase.
EL JUEZ 1º DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,