REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESC. - CUMANÁ
CUMANÁ, 2 DE OCTUBRE DE 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000226
ASUNTO : RP01-D-2008-000226
ACORDANDO EXÁMENES MÉDICOS
Visto que en horas de la mañana del día 01 de Octubre del año 2008, se recibió por ante este despacho solicitud formulada por la ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, signada con el Nº DPA2-214-08, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado xxxxxxxxx mediante el cual manifiesta “… Solicito se sirva ordenar con carácter de urgencia la practica de Electroencefalograma en el Servicio de Neurología del Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá y Resonancia Magnética Cerebral en el Hospital de Veteranos “Julio Rodríguez”. Igualmente, solicito que se indique en las órdenes que se tomen las previsiones del caso porque el adolescente es sumamente inquieto e intranquilo…”. En consecuencia este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, con fundamento en las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en su articulado 555, acuerda Con Lugar la solicitud de la defensora Beatriz Planez y ordena que se le practique con carácter de urgencia la practica de Electroencefalograma en el Servicio de Neurología del Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá y Resonancia Magnética Cerebral en el Hospital de Veteranos “Julio Rodríguez” al adolescente imputado xxxxxxxxxxxxx; por lo que se acuerda oficiar al Director del Servicio Autónomo de Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad y al Director del Hospital de Veteranos “Julio Rodríguez”, respectivamente, solicitándoles que con la urgencia que el caso amerita, le practiquen las evaluaciones de Electroencefalograma y Resonancia Magnética Cerebral al adolescente imputado xxxxxxxxxxxxx, quien se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, anexando a los oficios copias simples de informe médico y hoja cronológica del imputado de autos. Líbrese boletas de traslado dirigida al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumana, a los fines que traslade con las seguridades que el caso amerita al imputado de autos: 1.) el día lunes 06/Octubre/2008, a las 8:30 de la mañana al Servicio Autónomo de Hospital Antonio Patricio de Alcalá para la práctica de Electroencefalograma. 2.) el día martes 07/Octubre/2008, a las 8:30 de la mañana al Hospital de Veteranos “Julio Rodríguez” para la practica de Resonancia Magnética Cerebral. Así mismo se acuerda solicitar en ambos oficios se tomen las previsiones del caso, en virtud de que el adolescente de marras es sumamente inquieto e intranquilo. Líbrese los respectivos Oficios a los Directores del Hospital Antonio Patricio de Alcalá y Hospital de Veteranos “Julio Rodríguez”, respectivamente, solicitándoles la debida colaboración, en el sentido de ordenar con carácter de urgencia, la practica de las indicadas evaluaciones. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO.-.