REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESC. - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE OCTUBRE DE 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000339
ASUNTO : RP01-D-2008-000339

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido en el día dieciocho (18) de octubre del año dos mil ocho (2008), audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida al adolescente XXXXXX, por su presunta participación en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto , tipificado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana KARELYS MARCANO, este Tribunal emite su pronunciamiento en los siguientes términos:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalia Sexta del Ministerio Público, representada en este acto por la ABG. LISBETH PEROZO, expone: “ratificó el escrito presentado en esta misma fecha contentivo de su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, procediendo a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXX y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que motivan su solicitud, la cual corre inserta al folio 22 de la presente causa. Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión de delitos precalificados por la representación fiscal como DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, y AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, delitos cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, solicitando a los fines de garantizar el sometimiento del adolescente imputado al proceso, le sea impuesta la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la L.O.P.N.A., en su literal “b”, de la misma forma solicitó que se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y que se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la presente audiencia”.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
En la persona de la XXXXX, expone: “me encontraba en mi casa cuando escuché unas detonaciones y corrí hacia la casa de mi mamá y me di cuenta que mis hijas no estaban, cuando salí otra vez vi al muchacho que tenía una escopeta en las manos y me iba a disparar y salí corriendo, él me amenazó y se introdujo con otro en mi casa y me echaron todo abajo, amenizándome eme empujó y vine además a poner la denuncia a PTJ cuando voy en la tarde me encuentro que los amigos de él no me dejan pasar tengo 2 hijas de 4 y 5 años y un hijo de apenas 2 meses que está enfermo, las tuve que mandar a sacar con 2 motorizados del mercado, los de la banda de él le quitaron lo poquito que tenía, solo quiero que me pague lo que me hizo y que me pongan una fianza con él que no se meta conmigo y yo no me acerco a él. Es todo”.
EL IMPUTADO Y SU ABOGADA DEFENSORA
Siendo impuesto el adolescente XXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si deseaba declarar, manifestando querer declarar y expone: yo fui porque se metieron a mi casa, hicieron un poco de huecos a la puerta, y cuando yo estaba durmiendo y se metieron con una escopeta, estaba durmiendo, me paré abrí la puerta fui para donde ella vive pero no fui quien se metió a su casa y en ningún momento la empujé, yo solo buscaba quién se metió a mi casa. Es todo. Acto seguido solicita la palabra la Fiscal a los fines de interrogar al imputado a tenor de lo consagrado en el artículo 132 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a hacerlo en los términos siguientes: ¿la ciudadana víctima se introdujo en su casa a destruir su muebles? R.- no, ella no ¿al referir que en su casa se metieron y que le ocasionaron daños, puede indicar si sabe los nombres de las personas que se metieron en su casa? R.- no se ¿los conoce ¿ R:- si, pero no se sus nombres ¿el 17 de octubre de 2008 se introdujo en la vivienda de la señora Karelys? R.- en ningún momento ¿puede explicar si al detenerlo le leyeron sus derechos? R.- no, no me dijeron nada ¿cuántos funcionarios le detienen? R.- como 5 que llegaron y me llevaron a la municipal ¿Dónde lo detienen? R.- frente a mi casa ¿a qué hora fue eso? R.- en horas de la mañana ¿conocía de vista, trato y comunicación a la víctima? R.- yo la conocía y la trataba a ella ¿al detenerlo le efectuaron revisión corporal? R.- si. Cesaron. Acto seguido solicita la palabra la Defensora Pública a los fines de interrogar al imputado a tenor de lo consagrado en el artículo 132 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a hacerlo en los términos siguientes: ¿al revisarlo le decomisaron algún arma de fuego? R.- no. Cesaron. Por su parte la Defensora Pública ABG: BEATRIZ PLANEZ, expone: “solicito la inmediata libertad sin restricciones para mi representado, toda vez que el mismo fue presentado por ante este Tribunal 40 minutos después de haber transcurrido las 24 horas siguientes a su aprehensión a las cuales se refiere el artículo 559 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, lo cual se evidencia del acta policial de fecha 17/10/2008, la cual riela al folio 02 del presente expediente, en al cual, se deja constancia de que mi representado fue aprehendido siendo las 9:40 de la mañana de ese día, para luego ser puesto a la orden de este Tribunal a las 10:20 del día de hoy 18/10/2008, lo cual se evidencia de la lectura del folio 22 del expediente, en el cual está estampado el sello húmedo y la orden de recepción de documentos por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, es decir a las 10:20 a.m. Asimismo solicito al Tribunal se sirva expedirme copia certificada de todas las actuaciones que integran el presente expediente incluida el acta producto de la presente audiencia y copia simple de esta última. Es Todo”.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hechos punibles de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela al folio 02 y su vuelto, acta de procedimiento, suscrita por funcionarios adscritos al I.A.P.M.S., de fecha 17/10/2008, en la que indican que siendo las 9:40 de la mañana, estando adscritos al Puesto Policial del mercado escucharon unas detonaciones en el Barrio el Realengo, acercándose al mismo, donde personas que estaban allí al avistar la presencia de la comisión policial intentaron huir, motivo por el cual las retuvieron, entrevistándose posteriormente con la víctima de autos, quien se acercó a la comisión, la cual les indicó que el retenido la había apuntado con un arma de fuego, le destrozó el rancho donde vivía y la amenazó de muerte, por lo que se procedió a identificar al mismo; Tercero: los folios 03 y 04, cursan impresiones fotográficas, tomadas por funcionarios adscritos al I.A.P.M.S., en el inmueble afectado. Cuarto: Riela al folio 06, acta denuncia interpuesta por la víctima de autos, en fecha 17/10/2008 ante el I.A.P.M.S., en la cual expone de manera sucinta y detallada, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitan los hechos. Quinto: cursa a los folio 07, acta de imposición a la víctima de los derechos que consagra la ]Ly Orag´ncia Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Sexto: al folio 09, cursa boleta de notificación a nombre y recibida por el adolescente XXXXX en la cual se le imponen las medidas de protección consagradas en el artículo 87 numerales 1, 5, 6 y 7 de la referida Ley especial. Séptimo: cursa al folio 10, cursa acta de investigación penal de fecha 17/10/2008, suscrita por Funcionarios del C.I.C.P.C., en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones realizadas en virtud de la presente investigación. Octavo: cursa al folio 15, acta de investigación penal de fecha 17/10/2008, suscrita por Funcionarios del C.I.C.P.C., en la cual deja constancia de diligencias realizadas con motivo de la presente investigación. Noveno: Al folio 16 y su vuelto, cursa inspección N° 3559, de fecha 17/10/2008, suscrita por Funcionarios del C.I.C.P.C., la cual se realiza en el lugar de los hechos. Décimo: al folio 17 cursa memorando 9700-174-SDEC.1874, del cual se desprende que el adolescente imputado no registra entradas policiales. Décimo primero: De la revisión de las actas se observa que el adolescente fue aprehendido en fecha 17-10-2008, a las 9:40 de la mañana, y fue puesto al orden de este despacho en fecha de hoy a las 10:20 de la mañana, lo que vulnera el contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo a la aprehensión en flagrancia y la garantía constitucional relativa a la privación ilegitima de la libertad, es por ello que considera prudente quien suscribe que lo ajustado a derecho imponer al adolescente libertad sin restricciones. Décimo segundo: En cuanto a lo solicitado por la defensa, este Tribunal en razón de los razonamientos expuestos acuerda con lugar dicha solicitud, así como las copias simples del acta levantada en esta audiencia y las copias certificadas de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa, asimismo este Tribunal insta al adolescente a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la apertura de la presente causa penal.
DECISIÓN
En Consecuencia y en mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones del adolescente XXXXXX quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos precalificados por la representación fiscal como DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, y AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se deja constancia que la libertad del imputado se hace efectiva desde la sala de audiencias, abandonando la misma en perfecto estado de salud. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,