REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CUMANÁ 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL RP01-D-2008-000337
ASUNTO RP01-D-2008-000337
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido en fecha 13 de Octubre del año 2008, Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la que solicito Medida Cautelar en contra del adolescente XXXXXX, por su presunta participación en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; esta tribunal emite su pronunciamiento en los siguientes términos:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalia Sexta del Ministerio Público, representada en este acto por la ABG. LISBETH BEATRIZ PEROZO FERNÁNDEZ, expone: “ratificó el escrito presentado en esta misma fecha contentiva de su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, procediendo la Representante del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXX, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta al folio 21 de la presente causa. Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente y por cuanto el adolescente fue presentado fuera del lapso legal previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito le sea impuesta la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la L.O.P.N.A. , en su literal “b”, ello porque pese a encontrarse vencido el lapso legal, cree necesario el Ministerio Público que el adolescente esté sometido a la vigilancia de su representante. Finalmente solicitó se le expida copia simple del acta que se levante como producto de la presente audiencia. Es todo”.
EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR PRIVADO
Impuesto el adolescente XXXXX de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si deseaba declarar, manifestando querer declarar y expone: esa droga no era mía. Es todo. Acto seguido solicita la palabra la Fiscal a los fines de interrogar al imputado a tenor de lo consagrado en el artículo 132 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a hacerlo en los términos siguientes: ¿consume algún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? R.- no ¿conoce algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? R.- no ¿en qué sitio específicamente fue aprehendido por los funcionarios policiales? R.- por el estadio de San Antonio ¿lo revisaron los funcionarios? R.- dos veces antes de entrar a la policía y yo me saqué todo de los bolsillos, pero hay un policía que está bravo conmigo y me metió me dio unos golpes, adentro entró un policía en pantalón corto y sin camisa y me dio con un palo en la cabeza, después de eso llegaron con un enemigo mío y otro chamo que agarraron conmigo en el estadio y me metí la mano y el policía me metió la droga en el bolsillo, me esposaron y me metieron en el calabozo ¿le indica al Tribunal el nombre de esa persona que manifiesta es su enemigo? R.- no se me su nombre, pero el que me detuvo se llama William ¿cómo es ese funcionario que manifiesta es su enemigo? R.- Es uno gordito que trabaja en Casanay ¿puede manifestar qué tipo de problemas tuvo con ese funcionarios? R.- Un día fui a acompañar una chama a su casa y me detuvo a mi y otro mas y nos dio vergajazos en el pecho y nos montó en la patrulla, después me empezó a tinglar por la guardacamisa, de allí me agarro rabia a mí, y me amenaza que me va a matar ¿cree que esa enemistad es por la muchacha? R.- No, yo solo la fui a acompañar y el nos agarró y me montó en la patrulla, será porque nos pusimos a discutir en Casanay ¿a qué se dedica usted? R.- soy agricultor. Cesaron. La Defensora Pública a los fines de interrogar al imputado a tenor de lo consagrado en el artículo 132 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a hacerlo en los términos siguientes: ¿diga si como consecuencia de los golpes recibidos presenta alguna hematoma o siente dolor? R.- tengo unos morados y por acá por el pecho me dio un pinchazo. Cesaron las preguntas”. Por su parte, la Defensora Pública, representada en este acto por la ABG. BEATRIZ PLANEZ, expone: “solicito la inmediata libertad sin restricciones para mi representado, toda vez que el mismo fue presentado por ante este Tribunal luego de haber transcurrido 43 horas y 25 minutos, violándose así por parte del Ministerio Público de manera flagrante, el lapso legalmente establecido de 24 horas siguientes a la aprehensión policial. Asimismo solicito a la representación fiscal que ordene la práctica de examen médico legal a mi representado y provea lo conducente para que la Fiscalía Superior del Ministerio Público ordene a la Fiscalía correspondiente, el inicio de una investigación penal por los maltratos físicos denunciados por mi auspiciado, propinados por los Funcionarios policiales que lo aprehendieron, lo cual podría configurar el tipo penal descrito en el artículo 253 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Asimismo solicito al Tribunal se sirva expedirme copia simple de todas las actuaciones que integran el presente expediente incluida el acta producto de la presente audiencia y copia simple de esta última. Es Todo”.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente vista la solicitud de libertad sin restricciones formulada por el representante del Ministerio publico y lo alegado por la defensa publica y así como ha sudo revisado las presentes actuaciones hace su pronunciamiento en sus siguientes términos: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela al folio 02 y su vuelto, Acta de Procedimiento, suscrita por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., Destacamento Policial Nº 22 en fecha 11/Octubre/2008, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se da la aprehensión del adolescente de autos y entre otras cosas señalan, que siendo aproximadamente las 2:45 de la tarde, cuando se encontraban en labores de recorrido por el perímetro de la ciudad, cuando son avisados desde la central de radio, acerca de unos ciudadanos que se encontraban en el estadio vendiendo droga, indicándole igualmente las características de sus vestimentas, razón por la cuales trasladan al lugar, donde avistan a los ciudadanos con las características descritas, por lo que procedieron a detenerlos y llevarlos al comando, junto a dos personas para que fungieran como testigos. Tercero: Cursa a los folios 03 y 04, Actas de Entrevistas rendidas ante el Destacamento 22 de Casanay, en fecha 11 de Octubre de 2008, por los ciudadanos Richard José Moreno Romero y Luis Manuel Hernández, respectivamente, quienes manifiestan de manera conteste, que fueron llevados al comando de la policía y al revisar al adolescente de autos, el mismo saco de uno de los bolsillos una cartera y del otro un dinero y el referido envoltorio, contentivo de la presunta droga. Cuarto: Riela al folio 06, Acta de Aseguramiento, suscrita por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., Destacamento Policial Nº 22 en fecha 11/Octubre/2008, en la cual se deja constancia de las características de la sustancia incautada así como el peso de la misma, a saber, Nueve envoltorios, de los cuales Ocho estaban elaborados en material sintético de color verde y un solo envoltorio de color amarillo, contentivos en su interior de un polvo de color blanco, de la presunta droga Cocaína, la cual arrojo un peso bruto de 2,8 gramos. Quinto: Cursa al folio 08, Acta de Investigación Penal, suscrita por Funcionarios del C.I.C.P.C., en fecha 12 de octubre del año en curso, en la cual dejan constancia del procedimiento recibido, así como de las sustancias incautadas. Sexto: Cursa al folio 09, Planilla de Remisión de Droga Nº S/N, suscrita por Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., en fecha 12 de octubre del año en curso, en la cual dejan constancia de la remisión al área de resguardo y custodia de evidencias físicas, un envoltorio de tamaño regular, de material sintético, de color verde y negro, contentivo en su interior de nueve (09) envoltorios de los cuales Ocho estaban elaborados en material sintético de color verde y un solo envoltorio de color amarillo, contentivos en su interior de un polvo de color blanco, de la presunta droga Cocaína, la cual arrojo un peso bruto de 2,8 gramos, así como de 22 bolívares fuertes en efectivo. Séptimo: Cursa al folio 15, oficio 9700-174-SDEC-1848, del cual se desprende que el adolescente de autos no registra entradas policiales. Octavo: Cursa al folio 16, Acta de Verificación de Sustancias, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia, suscrita por Funcionarios del C.I.C.P.C., en fecha 12 de octubre del año en curso, en la cual dejan constancia de recibir el procedimiento seguido al adolescente de marras, así como de las evidencias y contenedores del mismo, a saber, Un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color verde con negro, contentivo en su interior a la vez de Nueve envoltorios, de los cuales Ocho estaban elaborados en material sintético de color verde y un solo envoltorio de color amarillo, contentivos en su interior de un polvo de color blanco, de la presunta droga Cocaína, la cual arrojo un peso bruto de dos (02) gramos con cuatrocientos setenta y cinco (475) miligramos, peso neto dos (02) gramos con ciento cincuenta (150) miligramos, la cual arrojo resultados positivos para Clorhidrato de Cocaína. Noveno: De la revisión de las actas se observa que el adolescente fue aprehendido en fecha 11/Octubre/2008, aproximadamente a las 2:45 de la tarde y fue puesto al orden de este despacho en fecha de hoy a las 10:26 de la mañana, lo que vulnera el contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), relativo a la aprehensión en flagrancia y la garantía constitucional relativa a la privación ilegitima de la libertad, es por ello que considera prudente quien suscribe que lo ajustado a derecho es acordar la solicitud fiscal, es decir imponer al adolescente libertad sin restricciones. Décimo: En cuanto a lo solicitado por la defensa, este Tribunal acuerda con lugar, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas la imposición de la libertad sin restricciones, así como las copias simples del acta levantada en esta audiencia y las copias certificadas de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa. Décimo primero: En relación a lo solicitado por la defensa en cuanto respecta a la solicitud de realización de examen médico legal al imputado se insta al Ministerio Público, a la práctica de las diligencias requeridas para la práctica de la evaluación, de la misma forma se le insta a efectuar los trámites por ante la Fiscalía Superior de esta jurisdicción, a objeto de que se ordene a la Fiscalía correspondiente, el inicio de una investigación penal por los maltratos físicos denunciados por el imputado.
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente XXXXXX a quien se le inicia la presente investigación, por su presunta participación en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ejecuto la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Se ordeno librar Boleta de libertad. Se ordena remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Continúese el presente asunto por la vía ordinaria. Se dejo constancia que el acta de audiencia oral de presentación de detenidos se levantó fuera del sistema informático JURIS 2000, en virtud de realizar la instalación de una nueva versión del mismo, por lo que se procederá a su ingreso una vez se registren las actuaciones y se le asigne número a la presente causa penal. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,