REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000223
ASUNTO : RP01-P-2004-000223

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 12 de agosto del 2008; mediante la cual se condenó al acusado DAVID JOSE VILLARROEL, venezolano, de 20 años, titular de la cédula de identidad N° 17.114.288, Municipio Andrés Blanco Estado Sucre, por la comisión del delito de por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el encabezado del Articulo 259 de la misma ley en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 31, segundo aparte 37 y 74 ordinal 4°, del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado DAVID JOSE VILLARROEL, venezolano, de 20 años, titular de la cédula de identidad N° 17.114.288, Municipio Andrés Blanco Estado Sucre, fue condenado por la comisión del delito de por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el encabezado del Articulo 259 de la misma ley en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 31, segundo aparte 37 y 74 ordinal 4°, del Código Penal , y el mismo se encontró detenido desde el día 10-09-2004, hasta el 22-09-06, tiene una pena efectiva cumplida hasta la presente fecha de DOS (02) AÑOS Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual vence el día 27-09-2011.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado DAVID JOSE VILLARROEL fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, pena ésta que no supera los cinco (05) años como límite superior señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, cuando la sentencia condenatoria es dictada por un Tribunal de Juicio, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.

CUARTO: Por cuanto el penado DAVID JOSE VILLARROEL, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y al Director del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de notificación al penado de autos, señalándole la obligación que tiene de comparecer por ante este Tribunal a fin de ser impuesto del presente auto de ejecución el lunes 20-10-08, a las 9 y 30 a.m. Ofíciese al Director del I.A.P.E.S a fin de que gire instrucciones para que funcionarios de esa Institución practiquen la notificación del penado de autos. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti El Secretario
Abg. Luis Prieto.