REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000004
ASUNTO : RJ01-X-2004-000012
EXHORTO AL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI- BARCELONA.
SE LE HACE SABER
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado EDDY ALEXANDER SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.377.601, y de este domicilio condenado por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el cual se le condeno a cumplir la pena de ocho años de prisión mas las accesorias de ley ; y visto que en fecha 03-04-2008, este Tribunal Segundo de Ejecución celebró audiencia, en la cual decidió negar el confinamiento al penado de autos, por las razones que se discriminan en acta levantada en dicha audiencia, cursante a los folios 158 al 161 de la pieza II del presente asunto, acordando este Juzgado el traslado solicitado en la referida audiencia por el penado de autos hasta el Internado Judicial de Puente Ayala en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de haber sido solicitado el mismo por voluntad del referido penado, por no ser contrario a derecho y en aras de facilitarle al penado el acercamiento con su familia, y de salvaguardar su integridad física toda vez que manifestó al Tribunal que corría peligro su integridad física en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, en tal sentido este Tribunal a los fines de garantizar los Derechos Fundamentales del penado los cuales no pierde por el hecho de ser condenado penalmente, y considerando que un Juez de Ejecución de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido está en mejores condiciones de garantizarle sus Derechos Constitucionales por estar en la Jurisdicción donde está recluido el penado, consideraciones que coinciden con los señalamientos de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, que se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamientos de exhorto; se acuerda exhortar respetuosamente a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, para que una vez distribuída la causa entre los mismos, uno de ellos conozca de todo lo concerniente al penado EDDY ALEXANDER SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.377.601.
Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda EXHORTAR al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que provea lo conducente para que continúe con el control y vigilancia, como lo venía realizando este Juzgado, del seguimiento del cumplimiento de pena; a quien este Tribunal autorizó su traslado hasta el Internado Judicial de Barcelona, mediante decisión de fecha 03-04-08; quedando el Tribunal de Ejecución que le corresponda el conocimiento de la presente causa garantizar los Derechos Constitucionales y procesales inherentes al mismo, así como tramitar cualquier solicitud que presente el mismo debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, remitiendo exhorto conjuntamente con copias de sentencia condenatoria definitiva, auto de ejecución de sentencia; copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal el día 03-04-08, correspondiente a la audiencia por medio de la cual se negó el Confinamiento al penado de autos. Notifíquese al Director del Internado Judicial de Cumaná, remitiendo copias certificadas del auto dictado el día de hoy 09-10-08, Ofíciese al Director del Internado Judicial de Puente Ayala en la ciudad Barcelona y remítasele adjunto al oficio copia certificada del presente exhorto. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. NAYIP BEIRUTTI.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO