REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000001
ASUNTO : RJ01-P-2003-000001

EXHORTO AL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO- VALENCIA.
SE LE HACE SABER
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado GERARDO PORRAS CARTAYA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 6.335.266, natural de Caracas, 38 años de edad, hijo de Maria Graciela de Porras y Gerardo Porras, residenciado en Urbanización Playa Verde Catia La mar, la Guaira, casa Quinta Mayelamar, Estado Vargas, condenado a cumplir la pena de OCHO (8) años de presidio por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Jesús Rafael Coronado Villarroel; y visto que en fecha de hoy 09-10-2008, este Tribunal Segundo de Ejecución acordó el traslado del penado de autos hasta el Internado Judicial de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en virtud de haber sido solicitado el mismo por voluntad del referido penado, en tal sentido este Tribunal a los fines de garantizar los Derechos Fundamentales del penado los cuales no pierde por el hecho de ser condenado penalmente, y considerando que un Juez de Ejecución de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido está en mejores condiciones de garantizarle sus Derechos Constitucionales por estar en la Jurisdicción donde será recluido el penado, consideraciones que coinciden con los señalamientos de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, que se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamientos de exhorto; se acuerda exhortar respetuosamente a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para que una vez distribuída la causa entre los mismos, uno de ellos conozca de todo lo concerniente al penado GERARDO PORRAS CARTAYA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 6.335.266, natural de Caracas, 38 años de edad, hijo de Maria Graciela de Porras y Gerardo Porras, residenciado en Urbanización Playa Verde Catia La mar, la Guaira, casa Quinta Mayelamar, Estado Vargas.
Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda EXHORTAR al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a fin de que provea lo conducente para que continúe con el control y vigilancia, como lo venía realizando este Juzgado, del seguimiento del cumplimiento de pena; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el penado GERARDO PORRAS CARTAYA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 6.335.266, natural de Caracas, 38 años de edad, hijo de Maria Graciela de Porras y Gerardo Porras, residenciado en Urbanización Playa Verde Catia La mar, la Guaira, casa Quinta Mayelamar, Estado Vargas. , a quien este Tribunal autorizó su traslado hasta el Internado Judicial de Valencia; quedando autorizado el Tribunal de Ejecución que le corresponda el conocimiento de la presente causa a otorgar la conversión de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y 53 del Código Penal cuando así le corresponda, de igual forma deberá garantizar los Derechos Constitucionales y procesales inherentes al mismo, así como tramitar cualquier solicitud que presente el mismo debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Valencia, Estado Sucre, remitiendo exhorto conjuntamente con copias de sentencia condenatoria definitiva, auto de ejecución de sentencia; copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal el día 16-09-08, correspondiente a la revocatoria del Destacamento de Trabajo del penado, copias certificadas del auto que acuerda la solicitud de traslado dictado en el día de hoy 09-10-08. Notifíquese al Director del Internado Judicial de Cumaná, remitiendo copias certificadas del auto dictado el día de hoy 09-10-08, Ofíciese al Director del Internado Judicial de Tocuyito en la ciudad de Valencia y remítasele adjunto al oficio copia certificada del presente exhorto. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.


EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Abg. NAYIP BEIRUTTI.
EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO