REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002575
ASUNTO : RP01-P-2006-002575
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 18 de septiembre del 2008; mediante la cual se condenó al acusado JOSE LUIS VELASQUEZ FUENTES, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.384.240, A CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado JOSE LUIS VELASQUEZ FUENTES, a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , y el mismo se encuentra detenido desde el día 05-10-2006, hasta la fecha 06-10-06, por lo que hasta la presente fecha 08-10-08 tiene una pena efectiva cumplida de UN (01) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual vence el día 07-04-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de y la pena impuesta de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
CUARTO: Por cuanto el penado JOSE LUIS VELASQUEZ FUENTES, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Asimismo ofíciese a la Comandancia de Policía de esta ciudad a fin de que ubique y notifique al penado de autos de la obligación que tiene de comparecer por ante este Tribunal el viernes 17-10-08, a las 9:30 a.m, a fin de ser impuesto del presente auto de ejecución, Líbrese boleta de notificación al penado señalándole en la misma la obligación de comparecer por ante este Despacho el día y hora antes señalados
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti El Secretario
Abog. Luis Prieto
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