REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-002937
ASUNTO: RP01-P-2008-002937

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 09 de octubre del 2008; por medio del cual resultaron condenados los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ FERMIN GUZMAN, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.248.960, venezolano, nacido en fecha 14-04-87, de ocupación Mecánico Dental, hijo de los ciudadanos Marlines Guzmán y Marcos Fermín, residenciado en la Población de Casanay, Urbanización Paraíso, Calle 03, Casa S/N°, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y FERNANDO JESUS FERMIN, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.380.757, nacido en fecha 22-08-87, hijo de Marco Evangelista Fermín y Marlenis Guzmán, residenciado en la Población de Casanay, Urbanización Paraíso, Calle 03, Casa S/N°, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el segundo aparte de dicho artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo condenado el ciudadano RICHARD JOSÉ FERMIN GARCIA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.625.931, oficio Comerciante, hijo de Marcos Fermín y Brígida del Valle García, nacido en fecha 21-03-82, residenciado en Puerto la Cruz, Barcelona, Residencias Santa Eulalia, frente a la Fundación Mendoza, a cumoplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículos 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado RICHARD JOSÉ FERMIN GARCIA, ya identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y el mismo se encontró detenido desde el día 21-06-2008, hasta el 09-10-08, teniendo hasta la presente fecha una pena efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, la cual vence el día 11-01-2010, estando actualmente en libertad. En cuanto a los penados FRANKLIN JOSÉ FERMIN GUZMAN y FERNANDO JESUS FERMIN, quienes también fueron detenidos el 21-06-08, tienen hasta la presente fecha 30-10-08, un tiempo CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándoles por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y la pena culminará en fecha 21-06-2011.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: Los penados FRANKLIN JOSÉ FERMIN GUZMAN y FERNANDO JESUS FERMIN fueron condenados por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y el penado RICHARD JOSÉ FERMIN GARCIA por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS Y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN respectivamente, límites de ambas penas estas que no supera al superior de TRES AÑOS, señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
CUARTO: Observa quien aquí decide que los penados FRANKLIN JOSÉ FERMIN GUZMAN y FERNANDO JESUS FERMIN, actualmente se encuentran recluídos en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, cuando lo correcto es que esten cumpliendo la pena que les fuera impuesta en el Internado Judicial de esta ciudad, en virtud de que son los Centros e Internados Penitenciarios los idóneos para el cumplimiento de las penas impuestas a los penados. Por lo que en consecuencia este Tribunal ordena el inmediato traslado de los penados FRANKLIN JOSÉ FERMIN GUZMAN y FERNANDO JESUS FERMIN, hasta el Internado Judicial de esta ciudad. Líbrense oficio y boletas correspondientes al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, que deberá realizar el traslado de los penados señalados. Asimismo líbrense los correspondientes oficios y boletas al Director del Internado Judicial de esta ciudad.

QUINTO: Por cuanto los penados, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener los penados; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Asimismo este Tribunal ordena el inmediato traslado de los penados FRANKLIN JOSÉ FERMIN GUZMAN y FERNANDO JESUS FERMIN, hasta el Internado Judicial de esta ciudad. Líbrense oficio y boletas correspondientes al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, que deberá realizar el traslado de los penados señalados. Asimismo líbrense los correspondientes oficios y boletas al Director del Internado Judicial de esta ciudad
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y al Director del Internado Judicial de Cumaná, anexo al oficio remítanse copia de la sentencia y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa, asimismo se acuerda librar boleta informativa, a fin de imponer a los penados de autos del presente auto de ejecución y del motivo de su traslado hasta el Internado Judicial de esta ciudad. Asimismo líbrese boleta de notificación al penado que se encuentra actualmente en libertad RICHARD JOSÉ FERMIN GARCIA, señalándole de la obligación que tiene de comparecer por ante este Tribunal el día 10-11-08, a las 9:30 a.m, a fin de ser impuesto del presente auto. Ofíciese a la Comandancia de Policía de esta ciudad a fin de que funcionarios adscritos a esa Institución se sirvan ubicar y notificar al penado de autos. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.


El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti
El Secretario,
Abg. Luís Prieto