REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RL01-P-1998-000037
ASUNTO: RL01-P-1998-000037

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado WILMEN ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.360.342, de 30 años, nacido en fecha 20-10-1976, residenciado en el Brasil, sector 1, vereda 11, casa N° 04, de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso: Héctor Antonio Esparragoza González; este Tribunal pasa a actualizar el cómputo de pena y previamente hace las siguientes consideraciones:

El penado de autos se encuentra detenido desde el 23-09-1998 y hasta el 29-12-2008, cumpliendo una pena de DIEZ (10) AÑOS UN (01) MES y SEIS (06) DIAS, incluyendo inclusive el tiempo que estuvo el penado bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, hasta el día de hoy 29-12-08, tiene DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES. Le falta por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS tiempo este que será cumplido en fecha 23-09-2010. Observa quien aquí decide que el penado de autos actualmente opta por el Confinamiento, toda vez que el penado ha cumplido hasta la presente fecha mas de las ¾ partes de la pena que le fuera impuesta. Ahora bien este Despacho a fin de proveer lo conducente solicita a la Defensa consigne por ante este Tribunal copias certificadas de las actas y de las decisiones tomadas por la Corte de Apelaciones y de la decisión del Sobreseimiento dictado por el Tribunal correspondiente, en la cual no fue admitida la Acusación Fiscal por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 56 y 100 del Código Penal.

Es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley considera: Actualizado como ha sido el cómputo de pena al penado WILMEN ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.360.342, de 30 años, nacido en fecha 20-10-1976, residenciado en el Brasil, sector 1, vereda 11, casa N° 04, de esta ciudad. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad y remítase copia certificada del presente cómputo actualizado a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Librese boleta informativa al penado de autos. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.-
Abg. Nayip Beirutti.-
El Secretario.
Abg. Luis Prieto-