CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-S-2004-009148
ASUNTO: RP01-P-2004-000284
El día Diecisiete (17) de Octubre del año dos mil Ocho (2008), siendo las 11:30 AM, se constituyó en la Sala Nº 5 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Segundo de Ejecución presidido por el Abg. Nayip Beirutti Chacon acompañado del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de sala, a fin de realizar la audiencia oral para decidir sobre la entrega de Vehículo Automotor, planteada por los ciudadanos HERNAN ORTIZ en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MAXIMO VASQUEZ y OSMAR PARRA, ciudadanos CARLOS ALBERTO OYER LEON, JESUS ABEL SIFONTES y KEYIS GONZALEZ ASTUDILLO, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia quien se encuentran presentes los solicitantes, representados por los Abogados Hernán Ortiz, Jaider León y Enrique Alberto Tremont y la Fiscal del Ministerio Público Abg.- Fayree Malavé. Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal y expone el motivo de la audiencia.- Acto seguido se le concede la palabra al solicitante
DE LA EXPOSICION DE LOS SOLICITANTES
CARLOS ALBERTO OYER LEON quien manifiesta: solicito de este despacho judicial me realice en el día de hoy la entrega inmediata de los motores fuera de borda cuya solicitud y características están plenamente expuestas en el folio 112 de la pieza 3 de la presente causa. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al solicitante JESUS ABEL SIFONTES, quien manifiesta: solicito de este despacho judicial me realice en el día de hoy la entrega inmediata de los motores fuera de borda cuya solicitud y características están plenamente expuestas en el folio 112 de la pieza 3 de la presente causa. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al solicitante KEYIS GONZALEZ ASTUDILLO, quien manifiesta: Le concedo el derecho de palabra a mi abogado asistente. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Abogado Hernán Ortiz en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MAXIMO VASQUEZ y OSMAR PARRA, quien manifiesta: Comparezco ante este Tribunal a los fines que de conformidad con el articulo 311 del COPP se me haga la entrega material de los bienes descritos en las solicitudes cursante a los folios 117 de la pieza 3 de la presente causa. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Abogado Jaider León en representación de los solicitantes CARLOS ALBERTO OYER LEON y JESUS ABEL SIFONTES, quien manifiesta: solicito le sea entregado a mis representados los motores fuera de borda todo a tenor de los establecido en el articulo 311 del COPP. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Abogado Enrique Alberto Tremont en representación del solicitante KEYIS GONZALEZ ASTUDILLO, quien manifiesta: Solicito la entrega de la nave (moto de agua) la cual se encuentra a sus disposición y ratifico en este acto el escrito consignado por mi en la tercera pieza cursante a los folios 140 al 145 donde se encuentran consignadas facturas, notas de entregas y recibo de la misma que acreditan la titularidad de la misma y por ende la licitud y veracidad de la presente solicitud; una vez revisados todos los recaudos antes mencionados este despacho decida si procede la entrega o no y una vez realizada la entrega de la misma solicito la entrega de los documentos originales y copia certificada de la resolución que acuerda dicha entrega. Es todo.- Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso:
DE LA EXPOSION FISCAL
Esta representación fiscal solicita a este Tribunal que ante las peticiones formuladas por la defensa, las cuales rielan a los folios 112, 117 y 140 al 145 de la pieza 3 del presente expediente, y ratificadas en esta audiencia sean revisados los documentos relativos a los títulos de propiedad así como las inspecciones realizadas por el CICPC sobre los bienes solicitados, facturas y cualquier otro documento que este tribunal considere necesario para proceder a su entrega formal.- Es todo.- Acto seguido el Juez pasa a emitir pronunciamiento, presentada como ha sido la solicitud formulada por el Abg. Hernán Ortiz, Abg. Jaider León y Abg. Enrique Alberto Tremont, así como oída la exposición del ministerio público, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Primero; en cuanto a lo solicitado por el abg. Hernán Ortiz quien actúa en este acto como apoderado del ciudadano MAXIMO VASQUEZ, tal y como se desprende de poder debidamente autenticado cursante al folio 117 al 120 quien solicita a este tribunal le haga la entrega de dos (02) automóviles tipo camioneta, Sport Wagon, una modelo gran Vitara, modelo 2001, cuyas características particulares se desprenden del certificado de registro de vehiculo cursante al folio 121, así como se desprende certificado de registro de vehiculo cursante al folio 122 donde se desprenden las características de la camioneta bronco también solicitada en este acto; de la revisión minuciosa del presente asunto quien aquí decide a la hora de examinar todos y cada uno de los recaudos que acrediten no solo la propiedad de los vehículos solicitados, sino también la licitud en relación a los seriales de identificación de los mismos, se acuerda PRIMERO: Que si bien es cierto se desprende y así queda acreditado en la propiedad del ciudadano MAXIMO VASQUEZ de la up supra señalada camioneta Gran Vitara identificada al folio 121 de la pieza tres del presente asunto, tampoco es menos cierto que no consta el correspondiente certificado de registro de vehiculo que demuestre que el ciudadano MAXIMO VASQUEZ sea también propietario de la camioneta Bronco identificada en el certificado de registro de vehiculo cursante al folio 122 pieza tres del presente asunto, ya que de dicho certificado aparece como propietario el ciudadano HENRY ANTONIO CARRERO ROMERO, quien no ha dado poder para que el abogado solicitante actué en su nombre y representación ya que del asunto en cuestión nada se desprende al respecto; así mismo se observa que solo constan inspecciones técnicas practicadas a los vehículos solicitados cursante al folio 57 pieza Uno cuando es criterio del tribunal y considera ajustado y pertinente sean estos objetos de experticia que indiquen a este tribunal lo concerniente a las particularidades en cuanto a los seriales de dichos vehículos, ya que las inspecciones solo llegan a determinar las condiciones y estados de los mismos, razones por las cuales este tribunal niega la entrega de dichos vehículos, no obstante a los fines de proveer lo conducente a futuro se acuerda oficiar al Departamento de división de Vehículos del CICPC a los fines de que se sirva con carácter de urgencia tramitar lo conducente a fin de la práctica correspondiente a los vehículos solicitados, los cuales se encuentran ubicados en el estacionamiento “El Faro”; así mismo el tribunal considera pertinente que el solicitante presente al tribunal; ahora bien, en cuanto a la solicitud formulada por el Abg. Enrique Alberto Tremont en representación de la ciudadana Keyis González, este Tribunal al llevar a cabo el correspondiente y examen de las actas que conforman el presente asunto, no obstante de haberse demostrado la propiedad de la mencionada ciudadana sobre la nave marítima solicitada (Moto de agua), se observo la disparidad existente entre el serial de carrocería de la mencionada nave en la experticia de reconocimiento y avaluó real cursante al folio 128 de la pieza uno y la factura de compra de la misma cursante a los folios 143 al 145 de la pieza Nº 3, toda vez que en la referida experticia aparece un serial que culmina en la sigla 409 y en la factura de compra y entrega de dicho bien termina en F404, es por tanto y por tal disparidad en los seriales niega la entrega de dicho bien, suficientemente identificada al folio 128 de la pieza Nº 1 del presente asunto, así mismo se acuerda oficiar a la división de Vehículos del CICPC a los fines de que se sirva con carácter de urgencia tramitar lo conducente a fin de la práctica correspondiente al vehículos solicitado ubicado en “Grúas Oriente”; por ultimo en cuanto a lo solicitado por el Abg. Jaider León Velásquez, no se desprende del presente asunto que a los seis (06) motores solicitados por este se les haya practicado la correspondiente experticia, si no solo consta al folio 50 de la pieza Nº 1 del presente asunto planilla de control de evidencias físicas Nº 1080-04 identificados en la mencionada planilla dichos motores, razón por la cual se niega la entrega de dichos motores; así mismo se acuerda oficiar a la división de Vehículos del CICPC a los fines de que se sirva con carácter de urgencia tramitar lo conducente a fin de la práctica correspondiente a los referidos motores solicitado ubicado en “Grúas Oriente;
DECISION
es por ello que en consideración a los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, niega la entrega de los bienes solicitados, toda vez que considera quien aquí decide no están llenos los requisitos para el otorgamiento de los bienes solicitados; una vez recibidas las resultas de las experticias solicitadas procederá a proveer lo conducente. Líbrese lo conducente. – Cúmplase. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, siendo las 1:05 PM.
Juez Segundo De Ejecución
Abg. Nayip Beirutti Chacon
El Secretario
Abog. Luis Pietro.