REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-002223
ASUNTO: RP01-P-2008-002223

Visto la solicitud formulada por la defensora pública penal Abog. CAROLINA MARTINEZ, por medio de la cual peticiona a este Despacho realice un nuevo cómputo de la pena cumplida por el penado: HERNAN JOSE CABEZA, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.594.167, de estado civil soltero, de ocupación alfarero, domiciliado en el Sector Muelle De Cariaco, calle Curagua, casa N° 32 Municipio Rivero del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la parte in fine del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal una vez analizado el presente asunto y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa a la actualización del cómputo de la pena cumplida hasta la presente fecha en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado: HERNAN JOSE CABEZA, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.594.167, de estado civil soltero, de ocupación alfarero, domiciliado en el Sector Muelle De Cariaco, calle Curagua, casa N° 32 Municipio Rivero del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la parte in fine del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad
SEGUNDO: El penado: HERNAN JOSE CABEZA esta detenido desde el día: 10-05-2008, hasta la presente fecha (24-10-08), tiene una pena efectiva cumplida de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, la cual vence el día 10-05-2010.

TERCERO: De acuerdo al cómputo antes practicado, el ciudadano HERNAN JOSE CABEZA tiene un tiempo de pena cumplida de: CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, lo que implica que está próximo a optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, que será al alcanzar una pena cumplida de SEIS (06) MESES, por tanto le faltan DIECISEIS (16) DIAS, que vencerán el 08-11-08, por lo que considera quien aquí decide que es pertinente acordar oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que se le realice al penado de autos la evaluación psicosocial correspondiente. Asimismo se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a fin de que el penado de autos sea incluído en la próxima Junta de Redención. Por último al penado de autos le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, la cual culmina el 10-05-2010.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACTUALIZA el cómputo del tiempo de pena cumplida por parte del ciudadano: HERNAN JOSE CABEZA, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.594.167, de estado civil soltero, de ocupación alfarero, domiciliado en el Sector Muelle De Cariaco, calle Curagua, casa N° 32 Municipio Rivero del Estado Sucre ; siendo el tiempo cumplido de la pena hasta la presente fecha (24-10-08), tiene una pena efectiva cumplida de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, la cual vence el día 10-05-2010. optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al alcanzar una pena cumplida de SEIS (06) MESES, por tanto le faltan DIECISEIS (16) DIAS, que vencerán el 08-11-08.Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de lo aquí decidido indicándole se sirva incluir en la próxima Junta de Redención al penado de autos. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese boleta informativa al penado. Notifíquese a la Defensa Pública Penal, Abg. Carolina Martínez y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. CUMPLASE

El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario
Abog. Luis Prieto.