CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2006-001234
ASUNTO: RJ01-X-2006-000032
Visto el escrito interpuesto por el Abog. RUBEN DARIO RUIZ GONZALEZ,, por medio del cual solicita a este Despacho realice la actualización de cómputo de la pena efectivamente cumplida hasta la presente fecha, del penado ELIGIO ANTONIO ARANGUREN OROZCO Venezolano, Mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector La Rinconada del Muelle de Cariaco, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-16.398.421 al respecto este Tribunal pasa a hacer la correspondiente actualización de cómputo :
PRIMERO: El penado ELIGIO ANTONIO ARANGUREN OROZCO, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículos 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad;. SEGUNDO: El penado ELIGIO ANTONIO ARANGUREN OROZCO, se encuentra detenido desde el día: 20-05-06 y hasta la fecha 23-10-2008, tiene cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS, faltándole por cumplir UN (01) Y SEIS (06) MESES, culminando dicha pena el 23-05-2010. Asimismo observa quien aquí decide que el penado de autos ha superado a la fecha 2/3 de l cumplimiento de la pena impuesta, lo que se traduce en que actualmente opta por la fórmula alternativa de Libertad Condicional Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL TIEMPO DE PENA EFECTIVAMENTE CUMPLIDA por el penado de autos ELIGIO ANTONIO ARANGUREN OROZCO Venezolano, Mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector La Rinconada del Muelle de Cariaco, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-16.398.421 , siendo que hasta la fecha 23-10-08, da un total de pena efectivamente cumplida por parte del penado de autos de TRES (03) AÑOS, faltándole por cumplir UN (01) Y SEIS (06) MESES, culminando dicha pena el 23-05-2010, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, señalándole en dicho oficio que se sirva entregar al penado la correspondiente boleta informativa. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se le practique al penado la evaluación psicosocial en virtud de que el penado opta por la Libertad Condicional. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABOG. NAYIP BEIRUTTI.
EL SECRETARIO.
ABOG. LUIS PRIETO.