REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RK01-P-2002-000013
ASUNTO: RK01-P-2002-000013

Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 16-10-2008 a favor del penado: ROBERT JOSÉ GARCÍA ROMÁN venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.597.537 y de este domicilio; condenado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 408 Ord. 1 en concordancia con el 426 del Código Penal; se encuentra detenido desde el día: 21-09-2002, hasta el día de hoy 22-10-2008, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena físicamente cumplida de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DÍAS de pena, que sumando a una primera redención de fecha 26-10-2007 de UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida de: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES QUINCE (15) DÍA Y DOCE (12) HORAS. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe de fecha 16-10-08, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná el penado ha trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 27-10-2007 al 15-10-2008, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: once (11) meses dieciocho (18) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, más la primera redención ejecutada da un total de pena cumplida de: OCHO (08) AÑOS NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir una de CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, culminando la misma el 12-04-2014. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado ROBERT JOSÉ GARCÍA ROMÁN venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.597.537, en CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES QUINCE (15) DÍA Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida, de OCHO (08) AÑOS NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir una de CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, culminando la misma el 12-04-2014. Observa este Tribunal que el penado de autos opta actualmente por el Régimen Abierto, no obstante ello, el penado renunció a la evaluación psicosocial y señaló que deseaba esperar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, tal y como se desprende de Acta de Renuncia cursante al folio 81 de la pieza V del presente asunto, razón por la cual no se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practiquen la evaluación psicosocial al penado en referencia. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, remitiendo copias certificadas del presente auto de ejecución de la redención. Líbrese boleta Informativa al penado de autos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Nayip Beirutti.
El Secretario.
Abg. Luis Prieto.-