CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2007-001712
ASUNTO: RP01-P-2007-001712
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada ISABEL CAÑA GUTIEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.817.967, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal observa escrito presentado por la Abg. ELIZABETH BATANCOURT, Defensora Público del penado de autos, mediante el cual solicita se le redima la pena que le corresponde a la penada de autos, proceda este Tribunal a la actualización del cómputo correspondiente a fin de la conversión del resto de la pena por cumplir en CONFINAMEINTO. Dicho esto, se observa que nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece formulas alternativas de cumplimiento de penas cuyos requisitos de procedencia están establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, establecen de forma taxativa cuales son estas fórmulas de cumplimiento de pena, las cuales se desarrollan en los artículos 65, al 82 ejusdem. Dichas formas de cumplimiento de pena son el Destacamento de Trabajo, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. La conmutación de la pena en confinamiento, de acuerdo a nuestro sistema penal, no es una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena establecidas en nuestra Ley Penal Adjetiva, sino que es una pena que se conmuta (Transforma-Sustituye-Cambia), estableciendo un Municipio en el cual deberá residir el penado durante el tiempo de condena que falta por cumplir; la cual terminará cumpliendo en la Jurisdicción que se confine y tan cierto es esto, que esta figura jurídica esta establecida en el catálogo de tipos penales o Ley Penal sustantiva (Código Penal), mas no en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal considera necesario la actualización del tiempo de pena cumplida y por cumplir del penado en referencia a los fines de estableces si es procedente o no la Conmutación de la Pena solicitada por la defensa. En tal sentido se evidencia que la penada se encuentra detenida desde el 31-05-2007, y hasta la presente fecha 21-10-2008 tiene cumplida una pena de UN (01) AÑO CUATRO MESES (04) Y VEINTIUN (21) DIAS, que sumado a una primera redención por un tiempo real de TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, mas una segunda redención por un tiempo real de DOS (02) MESES DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, redención esta que se ejecuta en este auto, dando un total de pena cumplida de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS . De acuerdo a la pena corporal impuesta de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES, le corresponde confinamiento una vez extinga las Tres cuartas (3(4) Partes de la pena, vale decir, UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir CUATRO DIAS (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS que serán cumplidos el 25-10-2008, a las doce horas, oportunidad ésta en la que podrá optar al confinamiento. Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA a la penada ISABEL CAÑA GUTIEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.817.967 DOS (02) MESES DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS y que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de conmutación de la pena en confinamiento a la penada ISABEL CAÑA GUTIEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.817.967, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto a la presente fecha no se han cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena impuesta, lo cual ocurrirá en fecha 25-10-2008. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 del Código Penal. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad remitiéndole copia certificada del presente auto y librese boleta informativa a la penada de autos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti
El Secretario,
Abg. Luís Prieto