REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-003133
ASUNTO: RP01-P-2008-003133

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 02 de Octubre del 2008; mediante la cual se condenó al acusado LUIS BATISTA GONZALEZ, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.807.125, soltero, agricultor, residenciado en la calle el cerro, casa S/N, rió grande, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay Estado Sucre a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado LUIS BATISTA GONZALEZ, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.807.125, soltero, agricultor, residenciado en la calle el cerro, casa S/N, rió grande, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay Estado Sucre a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y el mismo está detenido desde el 04-07-08 hasta el día de hoy 20-10-08, teniendo cumplido un tiempo de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, la cual vence el día 04-07-2011.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado LUIS BATISTA GONZALEZ, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.807.125, soltero, agricultor, residenciado en la calle el cerro, casa S/N, rió grande, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay Estado Sucre a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, siendo esta pena igual al límite superior de tres años, señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.

CUARTO: Por cuanto el penado LUIS BATISTA GONZALEZ, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que la pena que le fue impuesta no supera el límite de tres años señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte; de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, remitiéndole conjuntamente copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución, señalándole que se servirá hacer entrega al penado de la correspondiente boleta informativa. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.


El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti

El Secretario,
Abg. Luís Prieto