CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2004-000213
ASUNTO: RP01-P-2004-000213
Visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública Penal Abog. SUSANA BOADA, quien actúa como Defensora del penado ALEXANDER FRANCISCO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.992.010, quien solicita que este Tribunal le conceda a su representado permiso de 72 horas, a fin de presentar a su hija por ante el Registro Civil llevado por ante la Alcaldía en esta ciudad de Cumaná, ya que su esposa tuvo una bebé y el penado se encuentra en la ciudad de Caracas, cumpliendo el Régimen Abierto que le otorgó este Juzgado, en fecha 24-04-08. Este Tribunal al respecto señala: Si bien es cierto lo señalado por la Defensora Pública Penal Abog. SUSANA BOADA, en cuanto a que el penado de autos, tiene en esta ciudad de Cumaná una niña recientemente nacida. Tampoco es menos cierto que tal afirmación no consta al Tribunal fehacientemente, ya que no existe acreditado en el presente asunto nada que demuestre lo afirmado en el contexto de dicha solicitud, razón por la cual a pesar de presumirse en principio siempre la buena fe de lo manifestado, tampoco es menos cierto que las solicitudes deben estar debidamente soportadas, por lo cual a fin del otorgamiento del permiso solicitado, este Despacho considera que es necesario y así lo exige, la consignación de algún documento que indique que la niña recientemente nacida es hija del penado, bien sea la constancia de nacimiento que expide la clínica u hospital correspondiente o bien sea otro, pero lo cierto es que debe acreditarse en autos la condición de padre que tiene el penado de la referida niña. Por lo que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega el permiso solicitado por la Defensa. Notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti
El Secretario,
Abog. Luis Prieto