REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2002-003583
ASUNTO: RJ01-P-2002-000124

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 26 de Octubre del 2008; mediante la cual se condenó al acusado PEDRO ALEJANDRO CARVAJAL BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.646.258, nacido en fecha 29/06/1968, de profesión Bioanalista, residenciado en Urbanización Villa Venecia, Edificio Salomón No. 11, piso 1 apartamento 1-D Cumana estado Sucre, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.646.258, nacido en fecha 29/06/1968, de profesión Bioanalista, residenciado en Urbanización Villa Venecia, Edificio Salomón No. 11, piso 1 apartamento 1-D Cumana estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 hoy 409 del Código del Penal; a cumplir una pena definitiva de DOS (2) AÑOS SIETE (07) MESES DE PRISIÓN . Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado PEDRO ALEJANDRO CARVAJAL BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.646.258, nacido en fecha 29/06/1968, de profesión Bioanalista, residenciado en Urbanización Villa Venecia, Edificio Salomón No. 11, piso 1 apartamento 1-D Cumana estado Sucre, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN , mas las accesorias de Ley, y el mismo nunca estuvo detenido, faltándole por cumplir entonces la totalidad de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES, la cual vence el día 20-05-2011.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado PEDRO ALEJANDRO CARVAJAL BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.646.258, nacido en fecha 29/06/1968, de profesión Bioanalista, residenciado en Urbanización Villa Venecia, Edificio Salomón No. 11, piso 1 apartamento 1-D Cumana estado Sucre, fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal a cumplir la pena definitiva de: DOS (02)AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, siendo esta pena menor del límite superior de tres años, señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.

CUARTO: Por cuanto el penado PEDRO ALEJANDRO CARVAJAL BRITO fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal a cumplir la pena definitiva de: DOS (02)AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa, Notifíquese al penado, señalándole expresamente la obligación que tiene de comparecer a este Despacho en fecha 27-10-08, a fin de ser impuesto del presente auto de ejecución igualmente se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad a fin de que funcionarios adscritos a esa Institución Policial practiquen la notificación del penado. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase..
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti

El Secretario,
Abg. Luis Prieto