REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1994-000002
ASUNTO : RL01-P-1994-000002
Visto el contenido del oficio N° 1051-08, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” de fecha 04-07-08, cursante al folio107, del presente asunto, suscrito por el Director del mencionado Centro de Tratamiento Comunitario, Abog. Raúl Pereira y revisada nuevamente la presente causa y visto el informe emanado de la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo, ubicada en la localidad de Santa Rosa, Estado Nueva Esparta, cursante a los folios del 46 al 47 del presente asunto, oficio N° 111-2008, de fecha 15 de Abril del 2008, suscrito por el Prefecto de la Prefectura “PARROQUIA FRANCISCO FAJARDO”, Abog. JOSE LUIS LOPEZ MARIN, por medio del cual notifica a este Despacho de la grave e irregular situación del penado en cuanto al incumplimiento de las presentaciones impuestas dentro de las condiciones señaladas por este Tribunal en su decisión de fecha 01-11-07, al otorgar el Confinamiento al penado así mismo informa que este no se ha presentado por ante esa Prefectura desde el 17 de marzo del presente año, lo que sin lugar a dudas hace infructuoso su control y supervisión y se traduce a criterio de este Juzgador en una conducta verdaderamente desleal, reticente y contumaz frente al mandato judicial dictado por este Juzgado en fecha 01-11-07, en la cual se impone al penado como condición sine qua non, la presentación de este por ante la Primera Autoridad Civil del Estado Nueva Esparta, hasta que culminara la pena. Debiendo a todas luces este Juzgado entender que el desacato por parte de los penados de las condiciones impuestas por los Tribunales de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela al otorgarles cualquiera de las fórmulas alternativas o confinamiento acarrean sin lugar a dudas la revocatoria de cualquiera de la figuras alternativas de cumplimiento de la ejecución de la pena o confinamiento, debiéndose en principio ordenar la captura del penado contumaz y reticente, para luego fijar audiencia para resolver lo conducente, una vez aprehendido el referido penado. Así las cosas, entiende quien aquí decide que la conducta del penado ha sido desleal, burlista y deportiva ante todos los que día a día nos desvelamos y preocupamos para la reinserción y rehabiltación de los ciudadanos penados, independientemente cualquiera haya sido el hecho punible cometido. Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda RATIFICAR ORDEN DE APREHENSION contra el penado de autos. Líbrese Boleta de Captura, contra el penado ALEXANDER JOSE VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 13.360.589, la cual cumplirá en la Urbanización Villa Rosa, calle principal, sector “A”, casa de color rosado, cerca de la antigua CANTV, Porlamar, Estado Nueva Esparta, residencia de su hermana, ciudadana MILANGI COROMOTO VALLO. y remitirla a los Cuerpos Policiales, para que procedan a su CAPTURA, con el debido respeto a sus Derechos y Garantías Constitucionales y una vez capturado será recluído de manera inmediata en el Internado Judicial de esta ciudad, quedando a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución, quien resolverá sobre la revocatoria del Confinamiento otorgado.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a los Cuerpos Policiales, C.I.C.P.C Región Capital, Región Nueva Esparta y Delegación Cumaná, Policía del Estado Sucre y del Estado Nueva Esparta y Guardia Nacional, ya que el penado no se ha presentado ante la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo, localidad de Villa Rosa, Estado Nueva Esparta, desde el 17 de Marzo del presente año, sin justificación alguna y Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo, ubicada en la localidad de Santa Rosa, Estado Nueva Esparta, informándole de que en el día de hoy se ordenó ratificar la captura del penado de autos. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a fin de que se sirva hacer entrega del oficio correspondiente a la Prefectura arriba señalada. Es todo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti
El Secretario
Abg. Luis Prieto.
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