REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-C-2003-000001
ASUNTO : RL01-C-2003-000001

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado GILBERTO JOSE LOPEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.277.646., condenado a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA AGRAVADA POR ACTUAL CON ENSAÑAMIENTO Y ABUSO DE LA SUPERIORIDAD DEL SEXO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, 77 ordinal 4° y 8°, 74, ordinal 4° de Código Penal, este Tribunal observa: Cursa a los folios 156 y 157 de la pieza VI de la presente causa, escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Ejecución, en el que solicita a este Tribunal corrección del cómputo de pena efectuado en decisión de fecha 19 de Septiembre del 2008, en la cual se señaló que el penado de autos para la fecha de dictado el auto que hoy se corrige un tiempo de pena cumplida equivalente a OCHO (08) AÑOS DOS (02) MESES y no de OCHO (08) AÑOS DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, como es lo correcto. Ahora bien, este Tribunal en lo que respecta al cómputo de tiempo cumplido por el penado de autos hasta la fecha de dictado el referido auto por este Despacho, de fecha 19-09-08, el tribunal calculó que el penado había cumplido un total de pena efectivamente de OCHO (08) AÑOS DOS (02) MESES considerando en este auto que el cómputo dictado por este Juzgado en fecha 19-09-08, es correcto. En tal sentido, una vez revisadas las actas procesales, este Tribunal procede a RATIFICAR el cómputo realizado por este Tribunal en fecha 19-09-08, por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley RATIFICA el cómputo dictado por este Juzgado en fecha 19-09-08 y declara SIN LUGAR, la solicitud de reforma de cómputo presentada por la Representación del Ministerio Público y en consecuencia este Tribunal solicita a la Fiscalía correspondiente se sirva de manera aritmética y discriminada indicar a este Juzgado el motivo por el cual considera que el cómputo de fecha 19-09-08, dictado por este Juzgado es erróneo. Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Nayip Beirutti.-

El Secretario.

Abg. Luis Prieto.