TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2005-009398
ASUNTO: RP01-P-2005-009398
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 04 de Febrero del 2008; mediante la cual se condenó al acusado WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ SALAYA, venezolano, de 33 años de edad, indocumentado, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Cumanagoto Norte, cerca de la Playa casa s/n° de esta ciudad por el delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4to del Código penal en perjuicio de la Licorería El Palmar, a cumplir la pena definitiva de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ SALAYA, ya identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN , mas las accesorias de Ley, y el mismo estuvo detenido en primer lugar desde el día 20-12-2005 hasta el 27-01-06, cumpliendo UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, mas una nueva detención por orden de aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 05-08-08 hasta el 26-09-08, teniendo detenido UN (01) MES Y VEINTIUN DIAS mas, que sumadas ambas detenciones daría un total de pena cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, la cual vence el día 18-07-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ SALAYA fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4to del Código penal en perjuicio de la Licorería El Palmar, a cumplir la pena definitiva de: DOS AÑOS DE PRISIÓN, menor del límite superior este señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
CUARTO: Por cuanto el penado HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4to del Código penal en perjuicio de la Licorería El Palmar, a cumplir la pena definitiva de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa, Notifíquese al penado, señalándole expresamente la obligación que tiene de comparecer a este Despacho en fecha 23-10-08, a fin de ser impuesto del presente auto de ejecución igualmente se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad a fin de que funcionarios adscritos a esa Institución Policial practiquen la notificación del penado. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti
El Secretario,
Abg. Luis Prieto