CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2007-001967
ASUNTO: RP01-P-2007-001967
Revisada la presente causa y constatado que en el día de hoy, diez (15) de octubre del año dos mil ocho (2.008) ha transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la totalidad de la pena Corporal impuesta al ciudadano penado JESUS ANIBAL MAGO, venezolano, de 40 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-12-66, soltero, de profesión u oficio Técnico en Iluminación Cinematográfica, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.637.384 hijo de Aníbal Zerpa, y Leticia Mago, residenciado en el Barrio Cruz de la Unión Av. Andrés Eloy Blanco sector Sander, Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Este Tribunal a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano ya señalado y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JESUS ANIBAL MAGO, venezolano, de 40 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-12-66, soltero, de profesión u oficio Técnico en Iluminación Cinematográfica, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.637.384 hijo de Aníbal Zerpa, y Leticia Mago, residenciado en el Barrio Cruz de la Unión Av. Andrés Eloy Blanco sector Sander, Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 17 de octubre de 2007, se ejecutó la sentencia dictada en contra del penado: JESUS ANIBAL MAGO, tal y como se desprende a los folios 105 al 107 del presente asunto.
En fecha 27 de marzo del año 2008, este Tribunal acordó al penado de autos la imposición del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, estableciendo las condiciones bajo las cuales se otorgara el mismo, tal y como se desprende de decisión emanada de este Juzgado cursante a los folios 203 al 204 del presente asunto.
.
Visto el informe final del penado de autos, el cual es favorable de fechas 09-10-08. En fecha 25-03-08, este Tribunal dictó auto mediante el cual señala el lapso por el cual se suspende el cumplimiento del resto de la pena que en definitiva le fue impuesta al penado de autos, cursante a los folios 192 al 194 del presente asunto.
.
TERCERO: Al folio 07 del presente asunto cursa oficio constante de INFORME FINAL, recibido por este Despacho emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Cumaná, Región Oriental, Lic. Carmen Emilia Osuna, N° U.T.A.S.P 03-Cná 2008-946, de fecha 09-10-08, suscrita por el Delegado de Prueba, Criminólogo Manuel Zapatamanifestando que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y cumplió satisfactoriamente con el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, observándose comportamiento probacionario responsable, caracterizado por la puntualidad y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones legales, concluyendo que el penado finalizó satisfactoriamente, de manera positiva este lapso de prueba.
CUARTO: Queda evidenciado que para el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el término de condena impuesta al penado JESUS ANIBAL MAGO, venezolano, de 40 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-12-66, soltero, de profesión u oficio Técnico en Iluminación Cinematográfica, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.637.384 hijo de Aníbal Zerpa, y Leticia Mago, residenciado en el Barrio Cruz de la Unión Av. Andrés Eloy Blanco sector Sander, Cumaná, Estado Sucre. Determinando en definitiva este Tribunal, según oficio constante de INFORME FINAL, recibido por este Despacho emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Cumaná, Región Oriental, N° U.T.A.S.P 03-Cná 2008-946, de fecha 09-10-08, suscrita por el Delegado de Prueba, Criminólogo Manuel Zapata, manifestando que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y cumplió satisfactoriamente con el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, observándose un comportamiento congruente con las exigencias, concluyendo que el penado finalizó satisfactoriamente este lapso de prueba. Observándose un comportamiento probacionario responsable, caracterizado por la puntualidad y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones legales.
En consecuencia, al verificar que para la presente fecha, transcurriría el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta: Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano JESUS ANIBAL MAGO, venezolano, de 40 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-12-66, soltero, de profesión u oficio Técnico en Iluminación Cinematográfica, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.637.384 hijo de Aníbal Zerpa, y Leticia Mago, residenciado en el Barrio Cruz de la Unión Av. Andrés Eloy Blanco sector Sander, Cumaná, Estado Sucre
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Librese notificación al penado y oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada del presente auto. Por último al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución, se acuerda expedirle copias certificadas del presente auto por medio del cual este Tribunal declaró la extinción de la pena al ciudadano JESUS ANIBAL MAGO. Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti
El Secretario,
Abg. Luis Prieto