REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 09 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003510
ASUNTO : RP01-P-2007-003510
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: Fortunato Luis Castellar Guevara
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por unanimidad, en fecha 13 de Agosto de 2008, publicó sentencia condenatoria tal como se evidencia a los folios sesenta (70) al ochenta (80) de la Pieza 3° del Expediente, decisión ésta que conforme auto dictado por dicho Juzgado en fecha 30 de Septiembre de 2008, quedó definitivamente firme al no haberse interpuesto en su contra recurso alguno, razón por la que en fecha 06 de Octubre de 2008, se le dicta auto de entrada por ante este Juzgado, y siendo que mediante el mentado fallo el Tribunal de Juicio CONDENÓ al ciudadano: Fortunato Luis Castellar Guevara, venezolano, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 07/03/1957, de profesión mecánico, titular de la cedula de identidad N° V-5.692.968, casado, residenciado en la Avenida Carúpano, casa No. 57, al lado de la tapicería Caimán, de esta Ciudad de Cumaná, del Estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°en concordancia con el artículo 77 numeral 11 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILMAN RAFAEL JIMENEZ (OCCISO), es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo Fortunato Luis Castellar Guevara, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, y siendo que según acta de Investigación Penal inserta a los folios dos (02) y tres (03) de la Primera Pieza Procesal del expediente, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practican su detención el 05/09/2007, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 09/10/2008, tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO, UN (01) MESE Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISION, pena que finalizará el: 05 de Septiembre del año 2.022. De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado Fortunato Luis Castellar Guevara, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 05 de Junio del año 2.011.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, lo que se producirá en fecha 05 de Septiembre de 2.012.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a DIEZ (10) AÑOS, para ser cumplida en fecha 05 de Septiembre de 2.017.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, que se materializará en fecha 8 de Diciembre de 2.018.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Visto que de autos se evidencia que la Juez de Juicio ordenó el traslado y reclusión del penado en el Internado Judicial del Estado Sucre y una vez conducido a dicho establecimiento no fue recluido en este dejándose constancia en acta levantada al efecto, que su ingreso al mismo no garantizaba el derecho a la vida del penado, siendo regresado al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde aun permanece y dada su condición de penado, resulta ajustado a derecho su ingreso a un establecimiento de cumplimiento de pena, por lo que se acuerda debatir tal situación en la Audiencia de Imposición que se acuerda fijar para el día 13 de Octubre de 2008 a las 9:00 a.m, Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensora Susana Boada, que deberán comparecer el día y hora señalado, asimismo líbrese boleta de traslado del penado quien se encuentra en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Carmen Victoria Rivas.
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