REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 09 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2006-001811
ASUNTO : RP01-P-2006-001811

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: Jesús David Medina Ventura

Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por decisión unánime, en fecha 17 de Septiembre de 2008, publicó sentencia condenatoria la cual cursa inserta a los folios cincuenta y tres (53) al ochenta y uno (81) de la Pieza 5° del Expediente cursante en este Juzgado, decisión ésta por la que se CONDENÓ al ciudadano: JESUS DAVID MEDINA VENTURA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 26 años de edad, nacido en fecha 18-11-1981, chofer, titular de la cédula de identidad N° 15.806.355, residenciado en Urbanización Los Jabillos, Sector Boquerón, Cuarta etapa, calle 1, Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con aplicación de las penas accesorias correspondientes conforme al artículo 16 del Código Penal, decisión que quedó definitivamente firme conforme remisión que a este Despacho hiciera el Tribunal de Juicio, y es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El reo JESUS DAVID MEDINA VENTURA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, evidenciándose de autos que su detención fue practicada en fecha 26 de Julio de 2006, conforme se evidencia de acta policial de esa misma fecha inserta al folio tres (03) de la Pieza 1° del Expediente, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 09-10-2008, tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISION, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISION, pena que finalizará el día 26 de Julio del año 2015

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JESUS DAVID MEDINA VENTURA, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena u otras figuras jurídicas atinentes a la fase de Ejecución, conforme se especifica:
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES lo cual se sucederá en fecha 26 de Octubre del año 2008.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a TRES (03) AÑOS lo cual se sucederá en fecha 26 de Julio del año 2009.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a SEIS (06) AÑOS que se cumplirá en fecha 26 de Julio del año 2012.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES que se cumplirá en fecha 26 de Abril del año 2013.

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser este último el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena. Se fija audiencia oral para llevar a cabo el acto de imposición de la presente decisión, para el día 13 de Octubre de 2008 a las 8:45 a.m., en consecuencia, se ordena el traslado del penado desde el Internado Judicial del Estado Sucre hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, asimismo Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor, que deberán comparecen ante este Tribunal el día y hora indicado para la celebración del acto en mención. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA


Abg. Carmen Victoria Rivas.