REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2004-000014
ASUNTO : RP01-C-2004-000014
AUTO DE AVOCAMIENTO Y DANDO POR TERMINADO EXHORTO
PENADO: Freddy José Ravelo Navarro
En virtud que mediante oficio debidamente suscrito por el Presidente de este Circuito se me comunica que a partir del 01 de Abril del año 2008, me correspondería presidir el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial siguiendo el programa de rotación anual de jueces, y siendo que en la citada fecha efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma, y visto el oficio N° 2E-1552-08, de fecha 1 de Octubre de 2008, remitido a este despacho por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Monagas, mediante el cual solicita de este Despacho le informe a la brevedad posible el sitio de reclusión del penado Freddy José Ravelo Navarro, titular de la cédula de identidad N° 8.448.975, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GARDO DE CONTINUIDAD, este Tribunal para decidir observa: Mediante auto de fecha 4 de Octubre de 2004, este Tribunal da entrada y registra el ingreso de las actuaciones que fueran remitidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado del Estado Monagas, constitutivas de Exhorto para la vigilancia penitenciaria de el ciudadano Freddy José Ravelo Navarro, titular de la cédula de identidad N° 8.448.975, indicándose en el mismo que dicho penado se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre.-En fecha 4 de Mayo de 2006, la Abogada Marlene Mora Salas, se avoca al conocimiento de la causa, y acuerda oficiar al Director del Internado Judicial del Estado Sucre a fin que le informe si dicho penado se encuentra recluido en ese establecimiento, , cursando a los autos al folio veintiséis (26) respuesta de dicho Centro de reclusión informando que el aludido penado Freddy José Ravelo Navarro, titular de la cédula de identidad N° 8.448.975, NO SE ENCUENTRA allí recluido y que egresó el 27-10-2003 por Confinamiento.-Se ratifica por auto de fecha 11 de Mayo el requerimiento de información, y el Internado Judicial del Estado Sucre ratifica mediante oficio 1135, de fecha 19-05-2006, la información que emitiera en fecha 8 de Mayo de 2006, reiterando que el penado en mención no está allí recluido y que egresó por confinamiento.-Por auto de fecha 25 de Mayo de 23006, se acuerda recabar información de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, librándose al efecto oficio N° 1E-1220-06, de fecha 25 de Mayo de 2006, sin recibirse a la fecha respuesta.- En atención a lo antes expuesto, evidenciándose de autos que las presentes actuaciones corresponden a una solicitud de colaboración jurisdiccional en el sentido de efectuar la vigilancia penitenciaria conforme lo previsto en los artículo 481 y 479 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para el penado Freddy José Ravelo Navarro, titular de la cédula de identidad N° 8.448.975, quien tiene su causa, ante el Tribunal Segundo de de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, siendo éste su Juez natural, y dado que según la información recabada no se cuenta en el Internado Judicial del Estado Sucre con la persona en quien debe recaer tal vigilancia, es por lo que a tenor del contenido de tales normas, resulta procedente y ajustado a derecho devolver las presentes actuaciones al Tribunal de origen para fines legales y procesales subsiguientes, dándose por terminada la presente Comisión.- Líbrese oficio y remítase anexo a las mismas la presente causa.-
La Juez Primera de Ejecución
Abg. Rosiris Rodriguez Rodríguez la Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.
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