REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 03 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004097
ASUNTO : RP01-P-2007-004097
PRIMERA REDENCIÓN
PENADO: Faustino Rafael Licet Cova
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 08 de Agosto de 2008, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, fechado 07/08/2008, a favor del penado Faustino Rafael Licet Cova, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 23 de Enero de 2008, inserto a los folios ciento cuatro (104) y ciento cinco (105) del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado Faustino Rafael Licet Cova, a quien en juicio oral y publico el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 08 de Enero de 2008, le CONDENÓ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido en fecha 27 de Octubre 2007.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 04/08/08 antes señalado, en el extremo superior izquierdo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “1 era REDENCION” a favor del penado Faustino Rafael Licet Cova, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta, y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 25/02/2008 al 07/08/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Cinco (05) Meses Y Doce (12) Días, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: Tres (03) Años .
Fecha de Detención: 27 de Octubre de 2007
PENA FISICA CUMPLIDA al 03-10-08: Once (11) Meses, Seis (06) Días de Prisión.
1° Redención (03-10-08) : Dos (02) Meses Y Veintiún (21) Días.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redención): Un (01) Año, Un (01) Mes, Veintisiete (27) Días.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) Año, Diez (10) Meses, Tres (03) Días.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 06 de Agosto de 2010.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado: Faustino Rafael Licet Cova, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.630.249, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de Dos (02) Meses Y Veintiún (21) Días.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy 03-10-08 de: Un (01) Año, Un (01) Mes, Veintisiete (27) Días. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir: de Un (01) Año, Diez (10) Meses, Tres (03) Días, pena que finalizará en fecha 06 de Agosto de 2010.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná - Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Carmen Victoria Rivas
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