REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000008
ASUNTO : RJ01-P-2003-000008

AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENCIA DE REDENCION

PENADO: Cruz Miguel Chacón

Es consignado en la presente causa, en fecha 20 de Octubre de 2008, Oficio N° 1871, de fecha 16 de Octubre de 2008, debidamente remitido y suscrito por el Director del Internado Judicial del Estado Sucre, señalando acompañar anexo al mismo, Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese Centro de Reclusión, relacionada con el penado Cruz Miguel Chacón, titular de la cédula de identidad N° 13.359.553, precisando el mentado funcionario, que efectúa tal remisión para fines legales consiguientes.-

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir, observa:

De la revisión de las actuaciones se constata que el penado Cruz Miguel Chacón, se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial del Estado Sucre, en virtud de haber sido condenado por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, mediante sentencia de fecha 19/07/2007, cursante a los folios ciento cincuenta y nueve (159) al ciento setenta y uno (171) de la Pieza 2° del Expediente, a la Pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de Franklin José Gutiérrez Andrades, quedando establecido en el Auto de Ejecución de dicha sentencia, que el penado se encuentra detenido desde el 17/06/2003 al 15/08/2003 y luego desde el 19/07/07 desde la cual se mantiene tal situación de privación de libertad.-

Ahora bien, se constata también a las actuaciones, que el legajo de recaudos anexos al mentado oficio de fecha 16/10/08 emanado del Internado Judicial del Estado Sucre, que contiene el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese Centro de Reclusión, y al efectuarse revisión de los recaudos que se acompañan anexos al mismo, se puede observar que cursa Constancia de Conducta del penado emitida por la Junta de Conducta de dicho Centro de reclusión, y de igual forma se anexa “Constancia Deportiva” suscrita por el Coordinador del área deportiva del mismo señalando que dicho penado, debiendo además destacarse que en el Pronunciamiento de la Junta de Redención se señala que el penado en mención “Durante el tiempo de reclusión ha trabajado (y/o) estudiado en los lapsos comprendidos desde 15/07/2007 AL 26/09/2007 + 27/09/2007 AL 08/07/2008 31/07/2008 hasta el 15/10/2008”, no acreditándose a los autos el soporte que sustente tal aseveración como lo sería la Constancia de trabajo o estudio que así lo certifique, pues se observa que tan solo se acompaña (como se ha indicado), una Constancia Deportiva que en modo alguno puede considerarse instrumento idóneo para acreditar la actividad exigida por Ley para redimir tiempo de pena, ya que como es sabido debe tratarse de trabajo o estudio en los parámetros por ella exigidos, razón por la que no procede la ejecución del pronunciamiento de la Junta hasta tanto se consigne a los autos el documento o documentos idóneo para validar el tiempo señalado para constituirse en tiempo de redención.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en materia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo conforme las facultades conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara la IMPROCEDENCIA de la REDENCION, en los términos que ha sido presentada y solicitada a este Juzgado por la Junta de Rehabilitación Laboral del Internado Judicial del Estado Sucre, según Pronunciamiento Favorable de fecha 16 de Octubre de 2008, en virtud que no se acompañó al mismo el documento idóneo que acredite la actividad de trabajo o estudio válida para lograr la ejecución favorable del Pronunciamiento de redención, por lo que, se acuerda emitir copia certificada del Pronunciamiento de dicha Junta así como los recaudos anexos y de la presente decisión, a los fines que, constatado como haya sido la omisión señalada, se efectúe la corrección correspondiente, y subsiguiente efectúen de ser posible la debida remisión a este Despacho a los efectos de la emisión de la decisión a que hubiere lugar.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución, y a su Defensa.- Líbrense los oficios ordenados.- Así se decide.- Cúmplase.-
Juez Primera de Ejecución La Secretaria


Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Andreina Almeida.-