REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008809
ASUNTO : RP01-P-2005-008809

PRIMERA REDENCIÓN y ACTUALIZACION DE COMPUTO

PENADO: Marcos Antonio Morgado Córdova.

Por revisión de las presentes actuaciones se observa Informe ingresado a esta causa en fecha de 20 de Octubre del año en curso, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, fechado 16/10/2008, a favor del penado Marcos Antonio Morgado Córdova, este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 22 de Julio de 2008, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado Marcos Antonio Morgado Córdova, quien lo condenara a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Inés Fabiola Rojas, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido desde el día 08 de Noviembre de 2005, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio 03 de la primera pieza procesal.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 16/10/08 antes señalado, en el extremo superior izquierdo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “REDENCION” a favor del penado Marcos Antonio Morgado Córdova, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta según constancia emitida y suscrita por la Junta de Conducta de dicho Centro de Reclusión, quien de igual forma hace constar que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 20/11/2005 hasta el 15/10/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOA (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES VEINTICINCO (25) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa que, el penado Marcos Antonio Morgado Córdova cuenta con:

PENA IMPUESTA: Diez (10) Años.
FECHA DE DETENCION: 08 de Noviembre de 2005.
PENA FISICA CUMPLIDA al 27/10/08: Dos (02) Años, Once (11) Meses y Diecinueve (19) Días.
1° Redención (27-10-08): Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redención): Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses, Un (01) Día y Doce (12) Horas.
PENA POR CUMPLIR: Cinco (05) Años, Seis (06) Meses, Veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 25 de Mayo de 2014 a las 12 horas.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado: Marcos Antonio Morgado Córdova, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.671.288, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de: Pena Real o Efectiva cumplida a la fecha de hoy 27/10/08, de: Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses, Un (01) Día y Doce (12) Horas. TERCERO: Por efecto de la redención realizada y de la actualización del computo de pena, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: Cinco (05) Años, Seis (06) Meses, Veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas, pena que finalizará en fecha 25 de Mayo de 2014 a las 12 horas.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese lo ordenado. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Andreina Almeida.-