REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Cumaná, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003711
ASUNTO : RP01-P-2008-003711

AUTO QUE ACUERDA DEVOLUCION DE ACTUACIONES AL
TRIBUNAL REMITENTE

Es recibido en este Despacho actuaciones remitidas por el Tribunal Sexto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observándose inserto a las mismas, acta de fecha 08 de Octubre de 2008 referida a la celebración de Audiencia Preliminar en causa seguida a los ciudadanos ANA KARINA SILVA SALMERON y MARCO ANTONIO INDRIAGO GUEVARA, en la que una vez admitida la Acusación Fiscal, dichos ciudadanos en ejercicio de sus derechos optaron por el Procedimiento de Admisión de los hechos, recibiendo Sentencia Condenatoria la ciudadana ANA KARINA SILVA SALMERON, venezolana, de 19 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.035.502, peluquera, residenciada en Ciudad Bolívar, Unare 2, Sector 01, Bloque 4, Apartamento 02-05, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y el ciudadano MARCO ANTONIO INDRIAGO GUEVARA , venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 20.772.678, residenciado en Ciudad Bolívar, Urbanización Medida Angarita, vereda N°1, casa numero 33, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, imponiéndosele la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION , por la Comisión de los delitos de APROVECHAMEINTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.- Cursa asimismo inserto al folio ciento veintiséis (126) Auto de fecha 23 de Octubre de 2008, mediante el cual el Tribunal de la fase de Control, señala que de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda remitir causa original seguida a dichos ciudadanos a la Unidad de Jueces de Ejecución de este Circuito y por efecto de distribución fue asignado el conocimiento de dicha expediente a este Juzgado, razón por la cual se dictó en el día de hoy su correspondiente auto de entrada.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actuaciones en el expediente informático que a través del sistema oficial de información y documentación Juris 2000 se lleva en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pudo constar este Tribunal que en fecha de hoy fue interpuesto Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control en fecha 08 de Octubre de 2008, es decir contra la decisión dictada por aquel Despacho en la celebración de la Audiencia Preliminar, estima quien como Juez dicta el presente auto, que a tenor de lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal se le atribuye competencia para la ejecución de penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, y siendo que se evidencia que ha sido interpuesto el aludido recurso contra la mentada decisión que impuso pena a los ciudadanos ANA KARINA SILVA SALMERON y MARCO ANTONIO INDRIAGO GUEVARA, y siendo que no le está dado a los Tribunales de Instancia ante quienes se ejercen los recursos emitir pronunciamiento alguno en torno a la extemporaneidad o no de el mismo y menos aun respecto de su contenido, además de no contar este Juzgado con los elementos de información necesarios para reportar a la Alzada competente los días de Despacho transcurridos desde la celebración del acto hasta la interposición del recurso, y dada la función garantista atribuida por normas Constitucionales y Legales a todos los Jueces de la República, debiendo atenerse a la materialización permanente del debido proceso, estima este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo mas ajustado a derecho es ACORDAR la Devolución de las presentes actuaciones al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito a los fines de el tramite inherente al Recurso de Apelación que fuera interpuesto en contra de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 8 de Octubre de 2008 con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar; decisión que se toma Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.- Líbrese Oficio.
La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Andreina Almeida