REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004115
ASUNTO : RP01-P-2007-004115
AUTO QUE NIEGA CONFINAMIENTO
PENADO: Abraham Rafael Díaz Castañeda
Cursa a las presentes actuaciones inserto al folio ciento treinta y ocho (138) del expediente, escrito mediante el cual la ciudadana CAROLINA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Penal del penado Abraham Rafael Díaz Castañeda, eleva ante este Tribunal formal pedimento en el que solicita la redención para su defendido y que verificada ésta y los requisitos de ley, acuerde a favor de su representado el Confinamiento, en razón que se encuentra ajustado a derecho dada la pena impuesta y el tiempo de ésta que tiene cumplido.-
Este Tribunal para decidir observa:
Una de las penas restrictivas de la libertad es el confinamiento, y la misma consiste en la obligación impuesta al penado de residir durante el lapso de tiempo de la condena o de lo que de ella resta por cumplir, en un lugar o Municipio que se le asigne, estableciéndose como limitante respecto al área territorial, que debe distar a mas de cien kilómetros (100 km.), en este caso en particular donde el delito juzgado es en materia de Drogas, solo se toma como parámetro el lugar donde se cometió el delito, y el domicilio del penado para el momento de perpetrarse el hecho ilícito que mereció su condena, no así lo relativo a la víctima, puesto que en este caso es el colectivo y no una individualidad.- Entre otras exigencias legales, prevé la norma sustantiva que el penado que quiera optar a esta figura jurídica, según se precisa en el artículo 53, deberá haber cumplido las tres cuartas partes de su condena.-
Conforme a las precisiones anteriores, y tomando en consideración el pedimento que se formula ante este Despacho en nombre del penado Abraham Rafael Díaz Castañeda, se estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
El penado Abraham Rafael Díaz Castañeda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.992.050, actualmente en recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre en cumplimiento de la Pena que le fuera impuesto, fue condenado en fecha 29 de Enero de 2008 por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en celebración de Audiencia Preliminar, al haber admitido los Hechos, según acta inserta a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y ocho (68) del expediente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.-
A los efectos del estudio de su pedimento, se precisa hacer el computo actualizado de su pena, así se observa que el ciudadano Abraham Rafael Díaz Castañeda se encuentra detenido desde el día 27 de Octubre de 2006 (tal como se evidencia del acta policial cursante al folio dos (2) del expediente, por lo que hasta el día de hoy, 23 de Octubre de 2008, tiene el siguiente computo:
PENA FÍSICA CUMPLIDA: Once (11) Meses y Veintiséis (26) Días.
1° Redención: Cuatro (04) meses Quince (15) Días.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redención): Un (01) Año; Cuatro (04) Meses, Once (11) Días.
PENA POR CUMPLIR: Siete (07) Meses, Diecinueve (19) Días.
Ahora bien, siendo que como se ha especificado la pena impuesta lo fue de DOS (02) AÑOS, las tres cuartas (¾) partes del tiempo de dicha pena impuesta es de UN (1) AÑO, SEIS (06) MESES, y a la fecha de hoy el penado de autos conforme al computo antes realizado cuenta con: Un (01) Año; Cuatro (04) Meses, Once (11) Días, faltando para llegar al tiempo para optar al confinamiento Un (01) mes y Veintiocho (28) Días, por lo que resulta evidente que no ha superado este lapso de tiempo, en consecuencia al no satisfacer tal exigencia legal requerida, mal puede acordarse con lugar el pedimento que en tal sentido fuera formulado.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado Abraham Rafael Díaz Castañeda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.992.050, recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le queda por cumplir en CONFINAMIENTO, en virtud de no haber satisfecho el cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.- Remítase copia certificada de la presente a la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Notifíquese la presente decisión al penado de autos, a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese lo ordenado.- Cúmplase.
Juez Primera de Ejecución,
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Andreina Almeida.