REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumana, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004597
ASUNTO : RP01-P-2007-004597


AUTO ACORDANDO INFORMAR AL MINISTERIO PÚBLICO

PENADO : JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUEVARA

Cursa por ante este Tribunal causa en la cual, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado, en fecha 8 DE Mayo De 2008, una vez Admitida la Acusación Fiscal e impuesto el acusado del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo, procediendo dicho Juzgado a dictar sentencia condenatoria en contra de JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUEVARA, venezolano, de 29 años de edad, soltero, obrero, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.110.785, domiciliado en calle la Llanada, Sector 03, vereda 13, casa N° 15, Cumaná, Estado Sucre, imponiéndole la pena DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, sentencia que una vez definitivamente firme fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 2 de Julio de 2008, estableciéndose en dicho fallo que dada la entidad de la pena, de oficio se iniciaban los tramites para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, oficiándose lo conducente a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la realización de los exámenes de rigor, estando pendiente el ser impuesto el penado, de dicha decisión.-

Ahora bien, cursa al folio ciento cuarenta y dos (142) de las presentes actuaciones, oficio debidamente suscrito por el ciudadano RAFAEL PAEZ GRAFFE, en su condición de Jefe de la División de Antecedentes Penales, en el que expresa que en respuesta a comunicación de este Tribunal de fecha 03/07/2008, mediante la cual solicita los antecedentes penales que pudiera registrar el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad 14.110.785, y se solicita certificación de sus antecedentes, refiere que verificada la base de datos de ONIDEX, la titular de la cédula de identidad N° V-14.110.785 le pertenece a un ciudadano distinto al indicado, por lo que solicita que el contenido de dicha solicitud sea corregido, enviándosele el numero correcto de su titular de la cédula deidentidad.-

Ahora bien, al efectuar la revisión las actuaciones para verificar la información aportada, se observa que desde el inicio del proceso se identifica al penado como JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad 14.110.785, pues así consta al folio uno (01), dos (02) y seis (06, siete (07), catorce (14) , quince (15) ) de los autos, y bajo estos datos continuo siendo identificado en el curso del proceso, debiendo destacarse que del contenido del recaudo cursante al folio veintiuno (21) del expediente donde se reportan los registros policiales del mismo, se le identifica como “JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUEVARA” titular de la cédula de identidad N° 14.211.223, discrepando entonces de los numerales de su número de cédula de identidad que se venían aportando, por lo que, en criterio de quien decide no se cuenta con la certeza debida para establecer la identidad cierta de dicho ciudadano y efectuar las correcciones a que hubiere lugar, estimando este Tribunal que lo evidenciado en autos es una situación sumamente irregular y que pudiéramos estar ante la comisión de delito, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda imponer de la situación de autos a la Fiscalía del Ministerio Público, para que si lo estima pertinente de inicio a la investigación pertinente.-


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 49 numeral 1° y 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: PRIMERO: Informar al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO SUCRE, la situación irregular puesta de manifiesto en la presente causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUEVARA, al ser identificada, procesada y condenada una persona cuya identidad está en duda según datos aportados por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y de la información que aporta la propia causa, a tal efecto remítasele copia certificada de la presente causa, a los fines que revisadas como hayan sido, ordene lo que estime pertinente, y una vez esclarecida la situación se informe a este Despacho la identificación cierta del penado de autos.- Se acuerda notificar de la presente decisión al penado, a su Defensa y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución.- Líbrese lo conducente.- Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
ABG. Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA
Abg. Carmen Victoria Rivas.