REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000028
ASUNTO : RK01-P-2001-000028
AUTO QUE ACUERDA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA
Libertad Condicional
PENADO: Jaime José Roque Márquez
Al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa, el ciudadano Jaime José Roque Márquez, titular de la cédula de identidad N° 11.825.587, mediante Sentencia de fecha 07 de Julio de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, tal como se evidencia de fallo inserto a los folios cuatrocientos treinta y uno (431) al cuatrocientos cincuenta y siete (457) de la Pieza 4° del Expediente, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumplió en el Internado Judicial del Estado Sucre hasta que se le concediera la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario mediante decisión de fecha 14 de Septiembre de 2007, tal como se evidencia al folio ciento veintiocho (128) de la Pieza 5°, situación en la que permanece hasta la presente fecha.
Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada y que sufrió el ciudadano Jaime José Roque Márquez, viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penado, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión.-
En nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen tal fin en el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Libertad Condicional , lo siguiente:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
La Libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, … integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. …
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (resaltado del Tribunal)
Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos, Jaime José Roque Márquez, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:
PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
Para arribar a la información requerida se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena al ciudadano Jaime José Roque Márquez, y al efecto se observa:
Pena Corporal Principal Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.- Fecha de detención: el 18/01/2001 hasta 31/01/2003, tiempo en el cual cumplió una pena de DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) MESES, luego fue nuevamente detenido por condenatoria por efecto de la sentencia condenatoria dictada en su contra, hasta el 27 de Septiembre de 2007, fecha en la que se materializa la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, modalidad de cumplimiento en la que permanece hasta la presente, por lo que tiene:
Pena Física Cumplida al 13/10/08: Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Diecinueve (19) Días.
1° Redención (27-07-2000): Un (01), Año, Tres (03) Meses y Seis (06) Días.
Pena Efectivamente Cumplida (Física+Redenciones): Cinco (05) Años, Seis (06) Meses, Veinticinco (25) Días.
Pena Por Cumplir: Dos (02) Años, Cinco (05) Meses, Cinco (05) Días.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 18 de Marzo de 2011.
Siendo OCHO (08) AÑOS DE PRISION la pena impuesta a Jaime José Roque Márquez, las Dos Terceras (2/3) partes de la misma son Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses, razón por la que en atención al computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado Jaime José Roque Márquez, tiene una Pena Efectivamente Cumplida de Cinco (05) Años, Seis (06) Meses, Veinticinco (25) Días, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, el penado lo ha satisfecho, incluso ha superado el tiempo exigido.-
SEGUNDO: En cuanto a la Reincidencia.
Es exigencia del legislador, como se constata en la norma antes parcialmente transcrita, que el penado que quiera optar a cualquiera de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no debe tener antecedentes penales a la fecha en la que solicita el beneficio, por lo menos en los últimos diez años, al respecto se encuentra inserto al folio cincuenta y dos (52) de la Pieza 5° del expediente, el reporte que en relación al registro de antecedentes penales efectúa la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de donde se evidencia que el penado Jaime José Roque Márquez, no registra asiento de condenas anteriores al caso que nos ocupa, razón por la que se arriba a la convicción que no tiene en su contra evidencia de reincidencia, por lo que cumple con el requisito bajo examen.-
TERCERO: En relación al Informe Psicosocial.
Cursa agregado a la presente causa, inserto a los folios doscientos sesenta (260) al doscientos sesenta y tres (263) de la Pieza V del Expediente, Informe Psicosocial por dos (02) Delegados de prueba y remitido a este Despacho pro al Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en esta ciudad, ente éste que en virtud de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario que tiene el penado, se encuentra encargado en forma directa del control, supervisión y evaluación del penado de autos Jaime José Roque Márquez, en el cumplimiento de su pena bajo esa modalidad, y concluyen que se encuentra “…apto para continuar su proceso de reinserción social, a través de la Fórmula de cumplimiento de Libertad Condicional”, destacándose en dicho informe que en caso de concedérsele tal fórmula proyecta trasladarse al Estado Nueva Esparta donde cuenta con apoyo familiar, en consecuencia a criterio de quien decide, se cubre así plenamente la exigencia del numeral 3° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior.-
Al hacerse exámen de las actuaciones, se observa que en relación a un presunto incumplimiento por parte del penado de la Fórmula que le había sido otorgada y que venía disfrutando, se celebró audiencia oral y mediante decisión de fecha 30 de Abril de 2008, se acordó mantener a dicho penado en el disfrute de el Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario que tenía, situación que se mantiene hasta la presente fecha sin reporte adversos para que generaron la revocatoria de la misma, y por el contrario, el reciente y último Informe consignado por sus Delegados de pruebas arrojan información que corrobora el cumplimiento de su formula sin contratiempos, de allí que tal exigencia no opera en su contra.-
QUINTO: Conducta Ejemplar.
Inserto específicamente al folio doscientos cincuenta y ocho (258) de la Pieza V del Expediente, cursa Constancia emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Sucre, mediante la cual acredita la Junta de Conducta de dicho Centro de reclusión, que el penado Jaime José Roque Márquez, mantiene Buena Conducta por lo que indudablemente se encuentra satisfecha esta exigencia de procedencia para optar al beneficio.-
Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos la medida de cumplimiento de pena solicitado, puede concluirse que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR a favor del penado Jaime José Roque Márquez, titular de la cédula de identidad N° 11.825.587, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25/06/1972, hijo de Rosa Sacarina Márquez y Cipriano Felipe Roque, domiciliado en Cumanagoto Norte, Sector San Luís I, Vereda 10, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante Sentencia de fecha 19 de Julio de 2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Se imponen al penado Jaime José Roque Márquez, las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Acudir y por ende atender los llamados que le haga este Tribunal así como su Delegado de Pruebas 7°) Cumplir irrestrictamente las reglas, directrices y orientaciones que le imparta su Delegado de Prueba a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se le esté haciendo seguimiento a su cumplimiento de pena bajo la Fórmula otorgada, ya que su pena finalizará en fecha 18 de Marzo de 2011. TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, Jaime José Roque Márquez, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena.- Se fija el día Miércoles 15 de Octubre de 2008 a las 8:45 am. para celebrar Audiencia Oral de imposición de la presente decisión al penado de autos, en consecuencia, líbrese Boleta de citación al Penado, así como Boletas de Notificación al Fiscal y Defensa.- Dado que se ha puesto de manifiesto en autos que el penado proyecta establecer su domicilio en el Estado Nueva Esparta, una vez sea impuesto de esta decisión y manifieste su compromiso de cumplir las condiciones impuestas, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado nueva Esparta a los fines de informarle acerca de la medida acordada, y canalizar la designación del Delegado de Prueba correspondiente a dicho ciudadano, remitiéndosele anexa copia certificada de la presente decisión.- Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y entréguesele al penado de autos.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.
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