REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000027
ASUNTO : RP01-P-2004-000027
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE PERMISO A ACUSADA
Es recibido el día de hoy 28/10/2008, siendo las 12:07 pm, en este Despacho, suscrito por el Defensor Privado Abogado Alberto González, titular de la cédula de identidad N° 8.639.404, actuando en su carácter de defensor privado de la acusada Hernelly del Valle Salcedo Ruiz, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.673.585, hija de Hermes José Salcedo y Nellys Josefina Ruiz, nacida en esta ciudad de Cumaná en fecha 17 de febrero de 1985 y residenciada en la Urbanización La Llanada, Sector III, Vereda 11, Casa N° 10 de esta ciudad; mediante el cual solicita a este Tribunal, con urgencia, “..el traslado de su defendida al acto de sepelio de su señora madre, la ciudadana NELLY RUIZ, cédula de identidad 5.708.152, quien falleciera el día de ayer luego de padecer, CA de hígado en fase terminal; acto que se celebrara el día de hoy a las 03:00 pm en el Parque Cementerio de la ciudad de Cumaná, por un lapso de tiempo una hora y media, específicamente desde las tres (03) de la tarde hasta las cuatro y media (04:30) pm…”
Observa este Tribunal que la acusada de autos se encuentra actualmente recluida en su domicilio cumpliendo Medida cautelar de arresto domiciliario, la cual afecta uno de sus esenciales derechos humanos, como lo es la Libertad, condición que mantiene hasta la presente fecha*.-
En fundamento a los derechos y garantías que asisten a la acusada de auto, considerando que el legislador previo situaciones críticas como la de autos, como la muerte de la progenitora, y habiéndose acreditado la condición de progenitora de la acusada de autos, y dando por sentado la veracidad de la fatal situación que actualmente aqueja a la acusada, dado el fallecimiento de su señora madre,
En consideración a los argumentos anteriores y en respeto a los derechos y garantías que asisten a la acusado de autos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: El traslado de la ciudadana acusada; actualmente recluido en su domicilio ubicada en la Urbanización La Llanada, Sector III, Vereda 11, Casa N° 10 de esta ciudad, hacia el Parque Cementerio de la ciudad de Cumaná, en el dia de hoy 28/10/2008, en el horario comprendido entre 3:30 pm a 04:30 pm;., a los fines de que asista al sepelio de su progenitora, la ciudadana NELLY RUIZ. En consecuencia se acuerda oficiar al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ubicado en esta ciudad; a objeto que proceda a realizar el traslado de la ciudadana antes identificado, hacia el Parque Cementerio de la ciudad de Cumaná ciudad de Cumaná, en esta misma fecha en las horas indicas, con la seguridad que el caso amerita, quedando bajo su responsabilidad la custodia de dicha acusada,.- Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Juicio
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
La Secretaria
ABOG. MARY CRUZ SALMERON