REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008002
ASUNTO : RP01-P-2005-008002


Vista el contenido del escrito de fecha 16 de octubre de 2008, suscrito por la Defensora Pública Abg. SUSANA BOADA DE MATYINEZ; mediante la cual solicita a este Tribunal, en su condición de Defensora del Ciudadano acusado JESÚS ANTONIO FARIÑA MARCANO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.762.232, nacido el día 29-06-83, hijo de Andrea del Carmen Marcano Salazar y Antonio Fariña, residenciado en calle principal de Buena Vista, frente al semáforo, cerca del Mercado, Cumaná, Estado Sucre; con carácter de urgencia, el traslado de su defendido a la consulta de un médico psiquiátrico y que además se le practique en sangre examen toxicológico, ya que su defendido está presentando alteraciones de conducta y debe ser atendido tal como lo establece el capítulo “VII DE LA ASISTENCIA MÉDICA DE LA LEY DE RÉGIMEN PENITENCIARIO”.

Este tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en amparo con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 en su encabezamiento, 51 y las facultades que le confieren el artículo 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de resolver sobre el petitorio de la defensa del imputado previamente identificado, este Juzgador debe atender las premisas de Carácter Constitucional y supra Constitucional estatuidas en la carta Magna y en los tratados y acuerdos Internacionales suscritos por la República, atinente al derecho que posee toda persona privada de su Libertad de acceder a lo Salud como un derecho fundamental que el Estado a toda persona.

Así tenemos que el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud… (Omissis)”.

Así mismo asienta el artículo 19 de la Constitución Nacional lo siguiente:
“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: El traslado del ciudadano acusado JESÚS ANTONIO FARIÑA MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 17.762.232; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que le sea practicado un Exámen Toxicológico en fecha martes 21-10-2008, en el horario comprendido entre 8:30 am 12 M.- Así mismo se acuerda, el traslado del prenombrado acusado al Hospital Antonio Patricio Alcalá, Unidad de Psiquiatría, de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que le sea practicado revisión médica por parte del Dr. ALFREDO MAGO, en la misma fecha martes 21/10/2008, en el horario comprendido entre 8:30 am 12 M; En consecuencia se acuerda oficiar al ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad; a objeto que proceda a realizar el traslado del ciudadano JESÚS ANTONIO FARIÑA MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 17.762.232, hacia la sede del C.I.C.P.C de esta ciudad, y hacia Hospital Antonio Patricio Alcalá de esta ciudad de Cumaná, en las correspondiente fecha, con la seguridad que el caso amerita, quedando bajo su responsabilidad la custodia de dicho imputado, y una vez realizado el examen y revisión médica pertinentes, proceda a informa a este juzgado del resultado del mismo. Igualmente ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que practiquen el examen médico respectivo.- Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Juicio
ABOG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
La Secretaria

ABOG. MARY CRUZ SALMERON