REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001352
ASUNTO : RP01-P-2006-001352


Vista la incomparecencia del acusado KELY LEOMAR FIGUERA MAITA, a los llamados que le ha realizado este juzgado a fin de realizar el juicio oral y público en la causa N° RP01-P-2006-001352, quien es acusado por uno de los delitos de LESIONES LEVES, y habiendo sido convocada el 13-11-2006, 15-12-200608-02-2007, 01-10-2007, 10-04-2008,22-07-2008 Y 09-10-2008, siendo infructuosa el llamado realizado al acusado KELY LEOMAR FIGUERA MAITA, aunado a ello se observa que cursa al folio 136 oficio identificado con el N° DPSF-1067-08, suscrito por el Comandante del Destacamento Policial N° 15, Inspector Jefe (IAPES) Lcdo. Robert Romero, remitido en respuesta al oficio 1J/2688/2008 de fecha quince (15) de abril del año en curso, en el cual se informa a este Juzgado que no se dio cumplimiento al mandato efectuado mediante la citada comunicación, en el sentido de que se ubique y traslade por ante este Tribunal a los ciudadanos KELY LEOMAR FIGUERA MAITA y GERYUNIS MARÍA GÓMEZ MACHADO, acusado y víctima en la presente causa penal respectivamente, ello por cuanto los identificados ciudadanos residen desde hace meses en la ciudad de Lecherías, Estado Anzoátegui, según información que le fuera suministrada a la comisión policial a la cual le fuere encomendada la práctica de la señalada diligencia por parte de la ciudadana EMILI JOSEFINA MAITA. Así mismo se evidencia por el sistema computarizado Juris 2000, demuestra que el acusado ha incumplido el régimen de presentaciones que le fue impuesto como medida cautelar.
Ahora bien, el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la incomparecencia injustificada del acusado a algún acto del proceso, es causal de revocatoria de la medida cautelar que se haya acordado, lo cual puede ser hecho de oficio por el Juez que esté conociendo de la causa, aunque el mencionado artículo se refiera a Juez de Control, por lógica y en aplicación del principio de autoridad, establecido en el artículo 5 de ese mismo Código, es el Juez que esté conociendo de la causa, el que ejerce la Jurisdicción, por ende es él quien tiene la vigilancia y control del cumplimiento de la medida y en consecuencia, quien podrá decidir todo lo concerniente a la situación del acusado, con relación al proceso del cual está conociendo. En este caso, la incomparecencia del acusado KELY LEOMAR FIGUERA MAITA, al Juicio Oral y Público, constituye una causal de obtaculización del proceso y así se decide
Este Tribunal vista la información suministrada y habiendo agotado los llamados correspondientes, sin tener a la presente fecha respuesta por parte del acusado KELY LEOMAR FIGUERA MAITA, que haya consignado nueva dirección, es por lo que considera procedente y ajustado a derecha librar orden de captura, por considerar que la acusada esta obstaculizando el proceso, ya que teniendo conocimiento que se le sigue un juicio penal, considera quien aquí decide que debe estar atenta y pendiente del proceso penal que se le sigue
Por las consideraciones antes expuesta este tribunal primero de Juicio administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda se libre orden de captura para al acusado KELY LEOMAR FIGUERA MAITA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17411908, domiciliada en el BARRIO 5 DE JULIO CASA N° 05 SECTOR LA VEGA LOS ALTOS DE SUCRE, a todos los cuerpos policiales, librese notificación a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA LA SECRETARIA
ABG. LUISA GOMEZ DE YABUR