REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000012
ASUNTO : RK01-P-2001-000012
Este tribunal revisada minuciosamente la causa se evidencia que este juzgado suspendió la causa al acusado IVAN BRITO BOADA hasta tanto se verificara con la consignación del acta de defunción que el mismo esta fallecido, y visto que hasta la presente causa no se ha materializado la aprehensión, mal puede este tribunal tener en suspendida la causa a la acusada MILIBETH DEL VALE SABELLI; vista esta circunstancia este tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera ; es de observar que Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 73 establece
Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, auque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos auque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código
Si se le imputan varios delitos será competente el tribunal para juzgar el delito mas grave.
Este artículo contiene una regla esencial de conservación de la continencia subjetiva de la causa penal, algo que los anglosajones sacrifican constantemente en aras del derecho al juicio individual, pues la posibilidad de juzgar por separado a los autores y otros participes de un mismo hecho, puede dar lugar a sentencias contradictorias.
Verificada que la presente causa se puede comprobar que las mismas revelan circunstancias que se relaciona con un mismo hecho, pero los presuntos autores están en condiciones diferentes tales como la referida al acusado IVAN BRITO BOADA, se le suspendió por haberse librado oficio donde se solicitaba el acta de defunción, la cual hasta los actuales momentos no ha sido materializada. Por que a criterio de este juzgado considera procedente y ajustado a derecho que la presentes causas sea separada del acusado MILIBETH DEL VALE SABELLI a fin de evitar dilación indebida que atenta contra la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de la acusada MILIBETH DEL VALE SABELLI, consagradas en nuestra carta magna en los artículos 26 y 49 ordinal 3; por lo que en consecuencia ante la obligación que tenemos los jueces de garantizar la aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los proceso judiciales en aras de proteger los interese de las partes, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es la separación de la causa por lo que se deberá abrir cuaderno separado y sacar copia certificada del expediente a fin de que se le lleve el procedimiento por separado a la acusada MILIBETH DEL VALE SABELLI, y de esta forma garantizar que se siga el proceso a este acusado tal como lo establece el articulo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la separación de la causa Rk01-P-2001-0012, debiéndose seguirse la causa a la acusada MILIBETH DEL VALE SABELLI, a partir de este momento se seguirá por el asunto principal RK01-P-2001-0012, y al acusado IVAN BRITO BOADA por el cuaderno separado el cual tendrá una nomenclatura bajo el N° RK01-P-2008-00004, visto que la presente causa estaba en la fase de Constitución del Tribunal Mixto se acuerda fijar la misma para el día 14-10-2008 a las 9:30AM. Librese oficios a participación ciudadana, notificación a la defensa, escabinos, fiscal, y citación al acusado. Así se decide.
Juez Primero de Juicio
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
Secretario
ABG. LUISA GOMEZ DE YABUR
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