REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002843
ASUNTO : RP01-P-2006-002843
Visto el escrito del Abogado JESUS AMARO, en su carácter de defensor Público del acusado GONZALO ENRIQUE MONATESTERIO, en la causa que se le sigue signada con el N° RP01-P-2006-2843, en el cual solicita la separación de la causa en virtud de los constantes diferimientos los cuales no han sido por causas imputable a su defendido, y que han generado prolongar su situación como es la privación preventiva de la libertad, por lo que solicita estudie la posibilidad de separar la causa.
Este tribunal vista esta circunstancia pasa a pronunciarse de la siguiente manera ; es de observar que Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 73 establece
Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, auque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos auque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código
Si se le imputan varios delitos será competente el tribunal para juzgar el delito mas grave.
Este artículo contiene una regla esencial de conservación de la continencia subjetiva de la causa penal, algo que los anglosajones sacrifican constantemente en aras del derecho al juicio individual, pues la posibilidad de juzgar por separado a los autores y otros participes de un mismo hecho, puede dar lugar a sentencias contradictorias.
Verificada que la presente causa se puede comprobar que las mismas revelan circunstancias que se relaciona con un mismo hecho, pero los presuntos autores están en condiciones iguales es decir en espera de la constitución del tribunal mixto; aura si bien es cierto que se ha diferido por varias oportunidades el acto por causas imputables al abogado privado Simón Vásquez, no es menos cierto que en fecha 02-10-2008, el acusado FRANCISCO JAVIER CORTES, revoco a su defensor y solicito se le nombrara un defensor público por lo que considera este despacho visto que se solicito el nombramiento de un defensor público visto que con el defensor privado se diferían los acto es por lo que este juzgado considera procedente y ajustado a derecho que la presentes causas no sea separada; y así evitar sentencias contradictorias.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda Negar la solicitud de la defensa de separar la causa. Librese notificación a las partes. Así se decide.
Juez Primero de Juicio
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
Secretario
Abg. Luisa Gómez de Yabur
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