REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004702
ASUNTO : RP01-P-2008-004702

AUTO DECLARANDO PROCEDENTE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por el Fiscalía Cuarenta y Ocho del Ministerio Público con Competencia Nacional, Abogado. ZAIR MUNDARAIN, y la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abogada RITA PETIT en contra del ciudadano JHONATAN ALEXANDER FLORES FLORES, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.576.369 domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, Calle Perú Casa S/N de esta Ciudad de Cumaná, a quien se le investiga en la causa N° I-018-776 nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el delito del cual fue victima la Ciudadana MARGARETH DEL VALLE GONZALEZ VALLEJO, titular de la Cédula de identidad N° 17.540.019 hoy (occisa) por un hecho ocurrido el 30 de octubre del año 2008 en las instalaciones de la Universidad de Oriente. Este Juzgado Sexto de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:
Señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte final

“…EN CASOS EXCEPCIONALES DE EXTREMA NECESIDAD Y URGENCIA, Y SIEMPRE QUE CONCURRAN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN ESTE ARTÍCULO, EL JUEZ DE CONTROL, A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, AUTORIZARA POR CUALQUIER MEDIO IDÓNEO, LA APRENSIÓN DEL INVESTIGADO. TAL AUTORIZACIÓN DEBERÁ SER RATIFICADA POR AUTO FUNDADO DENTRO DE LAS DOCE HORAS SIGUIENTES A LA APREHENSIÓN, Y EN LOS DEMÁS SE SEGUIRÁ EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN ESTE ARTÍCULO.”


Siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, lo conduce a este Tribunal a DECRETAR PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL CIUDADANO JHONATAN ALEXANDER FLORES FLORES, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.576.369 domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, Calle Perú Casa S/N de esta Ciudad de Cumaná: en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, DEL CIUDADANO JHONATAN ALEXANDER FLORES FLORES, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.576.369 domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, Calle Perú Casa S/N de esta Ciudad de Cumaná, Para lo cual se facultan a los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a la Policía del Estado Sucre. ordenando que una vez aprehendido sea puesto a la Orden de la Fiscalia Cuarenta y Ocho del Ministerio Público con Competencia Nacional, Abogado. ZAIR MUNDARAIN, y la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abogada RITA PETIT. Es todo
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MILANO
Se deja Constancia que el presente auto que contiene la autorización de la orden de aprehensión se le esta haciendo entrega a la Fiscalia Cuarenta y Ocho del Ministerio Público con Competencia Nacional, Abogado. ZAIR MUNDARAIN, y la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abogada RITA PETIT siendo las 7:00 pm del día de hoy.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MILANO