REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004346
ASUNTO : RP01-P-2008-004346

En el día de hoy 27 de Octubre de 2008 se constituyó el JUZGADO SEXTO DE CONTROL, a cargo del Juez MARLENY MORA SALAS, con la Secretaria de Sala ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDOS, en la presente causa N° RP01-P-2008-004346, seguida en contra del Imputado CIPRIANO RAFAEL COVA RODRIGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.535.078, nacido el día 31-05-90, hijo de MARIA RODRIGUEZ Y FRANCISCO COVA, de profesión albañil, sabe leer y escribir y residenciado en Barrio La Malagueña, casa sin número, cerca de la UDO en la Avenida Universidad, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien presuntamente se encuentra incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIIONES LEVES EN GRADO DE COMPLUICIDAD CORRESPECTIVA y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 416 en concordancia con el artículo 424 y 174 de del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Ángel Rodríguez. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previo traslado de la Comandancia de Policía, la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. MAGLLANYST BRICEÑO y el abogado MARIO BASTARDO, venezolano, titular de la CI 5083048, inscrito en el IAPSA bajo el Nro 27525 y con domicilio procesal en la Calle Rojas nro 51 de esta ciudad, quien estando presente en esta sala de Audiencia acepta el cargo recaído en su persona y presta el juramento de ley. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone
DE LA SOLICITUD FISCAL
los fundamentos de hecho y de derecho en los que sustenta su nueva imputación así como la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CIPRIANO RAFAEL COVA RODRIGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.535.078, nacido el día 31-05-90, hijo de MARIA RODRIGUEZ Y FRANCISCO COVA, de profesión albañil y residenciado en Barrio La Malagueña, casa sin número, cerca de la JAIVA en la Avenida Universidad, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien presuntamente se encuentra incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 174 de del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Ángel Rodríguez, haciendo una narración del modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos así como los fundamentos de derecho en los cuales basa la nueva imputación, ratificando en este mismo acto la solicitud de Privación Judicial de Libertad en contra del imputado de autos y se mantenga la misma. Solicitud esta que ratificó por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado o CIPRIANO RAFAEL COVA RODRIGUEZ, la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó en voz alta e inteligible su deseo de acogerse de esta manera al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado ABG. MARIO BASTARDO, quien manifestó: Solicito que no sea admitida la nueva imputación hecha por la fiscal del Ministerio Público ya que considero que mi defendido no es responsable de los primeros delito que se le imputan y menos de estos último por no encontrarse en el lugar de los hechos para ese momento. Solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente el TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en presencia de las partes, resuelve: Oída como ha sido a la Fiscal Segunda del Ministerio Público y lo argumentado por la Defensa en fecha 30 de septiembre del año en curso este Tribunal decreto Medida privativa de Libertad en contra del imputado antes identificado por lo delitos de Robo de vehiculo y Lesiones Personales Leves, posteriormente la Fiscalía del Ministerio Público, solicita una audiencia para una nueva imputación fiscal tales como ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 174 de del Código Penal, a este respecto procede quien aquí decide al análisis del acta policial que dio origen a la detención de esta ciudadano, señala que funcionarios adscritos al IAPES el 28/09/08 en servicios de patrullaje obtuvieron la información vía radial sobre el robo de un vehiculo en el sector el tacal de la ciudad de Cumaná, el mismo estaba siendo seguido por el propietario por la avenida universidad trasladándose dicha comisión a ese sector teniendo noticias de que el vehiculo se había introducido en el barrio la malagueña, la comisión policial se entrevisto con la victima identificado Amel Rodríguez, quien manifestó que junto con su hermano y otro compañero venían siguiendo el vehiculo hasta el sector la malagueña que uno de los autores del hecho bajo del carro cargando con unos objetos, procediendo a describir a los presuntos autores de ese delito logrando avistar parado en la vía a uno de los ciudadanos que al darse cuenta de la unidad policial se tornó en actitud nerviosa y se introdujo en una zona boscosa, fue interceptado en la zona por los funcionarios dándole captura, al hacerle la revisión corporal se le incauto a la altura de la cintura en la pretina un flouwr tipo pistola, quedando identificado como CIPRIANO RAFAEL COVA, al analizar el acta se puede acreditar la nueva imputación del Porte Ilícito de Arma de Fuego, ahora en cuanto a la privación ilegítima de libertad, analicemos la denuncia interpuesta por la victima de autos, basándose la fiscalía a que la imputación se debe a la siguiente denuncia, señala la victima que se encontraba taxiando y a la altura de la montañita un joven lo para y le solicita un servicio al indio a bordo del carro como a unos cinco metros el joven saco el arma y dijo que era un atraco, que se quedara tranquilo y bajara la velocidad, que se detuviera o le iba a dar un tiro, al detenerse en el monte salieron tres jóvenes mas le dijo que arrancara y como a 200 metros, me dijeron que me detuviera que uno de ellos iba a manejar y que se pasara por la parte de atrás del carro y así me tuvieron mientras revisaban el carro y el otro manejaba, me amarraron los tobillos y las muñeca y me metieron en la maleta del carro, elementos estos que permiten presumir a esta jugadora determinar que dichas declaraciones aunada a la experticia de mecánica y diseño realizado al arma incautada, experticia de avalúo real de los objetos incautados al ciudadano al momento de ser detenido; elementos estos que permitieron a la Fiscalía del Ministerio Público precalificar dicha conducta en los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES LEVES, ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, el primero previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre Robo y hurto de vehiculo automotor y los siguientes previstos y sancionados en los artículos 458, 416, 277 y 174 de del Código Penal y que permiten a esta Juzgadora determinar que se encuentra acreditado los tres supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que existen fundados elementos para determinar que el ciudadano CIPRIANO RAFAEL COVA RODRIGUEZ, es el presunto autor o participe de los nuevos delitos aquí imputados, que por el daño causado contemplado en la Ley Especial y el Código Orgánico Procesal Penal y por la pena que pudiera llegar a imponerse donde la misma excede a los 10 años, este Tribunal considera que se encuentra acreditado el peligro de fuga y de obstaculización, por la pena que pudiera llegar a imponerse, en consecuencia se ratifica LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CIPRIANO RAFAEL COVA RODRIGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.535.078, nacido el día 31-05-90, hijo de MARIA RODRIGUEZ Y FRANCISCO COVA, de profesión albañil y residenciado en Barrio La Malagueña, casa sin número, cerca de la JAIVA en la Avenida Universidad, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES LEVES, ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, el primero previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre Robo y hurto de vehiculo automotor y los siguientes previstos y sancionados en los artículos 458, 416, 277 y 174 de del Código Penal, y se ordena su reclusión en el Internado Judicial de la Ciudad de Cumana. Líbrese la Boleta de Encarcelación adjunta con oficio correspondiente dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, informándole que el mencionado ciudadano quedará a la orden de este Tribunal, con el resguardo de su integridad física. Líbrese boleta de notificación a los abogados Jesús Amaro, Jesús Gutiérrez e Iván Guarache, a los fines de informarle que han sido exonerados de la defensa en el presente asunto. Se deja constancia que se hace entrega formal en este mismos acto de las presentes actuaciones constantes de Treinta y Cinco (35) folios útiles a la Fiscalía del Ministerio Público. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.
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LA SECRETARIA JUDIOCIAL,
ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ.