REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003711
ASUNTO : RP01-P-2008-003711
Visto y analizado el escrito de apelación presentado por el abogado ANGEL ARTURO HERRERA, en contra de la decisión dictada por este Tribunal Sexto de Control en fecha ocho (8) de octubre del año en curso, en la cual se condeno a su representada ANA KARINA SILVA SALMERON, venezolana, edad: 19 años, soltera, titular de la cedula de identidad numero 20.035.502, hija de Trinidad de Silva y Héctor Bernardo Silva, oficio peluquera, residenciada en Ciudad Bolívar, Unare 2, sector 1 bloque 4, apartamento 02-05, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; en perjuicio de la colectividad. Así mismo, en esa decisión se condeno a cumplir TRES (3) AÑOS DE PRISION a MARCO ANTONIO INDRIAGO GUEVARA, venezolano, edad: 24 años, soltero, titular de la cedula de identidad numero 20.772.678, hijo de Alicia Guevara y Marco Indriago, oficio ayudante de mecánica, residenciada en Ciudad Bolívar, urbanización medina angarita, vereda numero 1, casa numero 33, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; en perjuicio de la colectividad, en virtud de lo antes señalado se procede de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 ord. 3° constitucionales, …” el caso que nos ocupa se ejerce recurso de apelación por el defensor de uno de los condenados por lo tanto lo mas ajustado a derecho y en estricto cumplimiento del imperativo legal como son las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que son vinculantes y salvaguardando los derechos y garantías que le asisten a los imputados y a las demás partes en el proceso se decide SEPARAR DE LA PRESENTE CAUSA AL Ciudadano MARCO ANTONIO INDRIAGO GUEVARA, venezolano, edad: 24 años, soltero, titular de la cedula de identidad numero 20.772.678, hijo de Alicia Guevara y Marco Indriago, oficio ayudante de mecánica, residenciada en Ciudad Bolívar, urbanización medina angarita, vereda numero 1, casa numero 33, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de Prisión por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; en perjuicio de la colectividad,. Ordenándose a la Secretaria de este Tribunal formar el expediente en copia certificada con respecto a él con todas y cada una de las actuaciones que cursan en la causa que mediante este escrito se separa y remitirlo a la Fase de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal. Por otra parte se acuerda Tramitar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ANGEL ARTURO HERRERA, en contra de la decisión dictada por este Tribunal Sexto de Control en fecha ocho (8) de octubre del año en curso, en la cual se condeno a su representada ANA KARINA SILVA SALMERON, venezolana, edad: 19 años, soltera, titular de la cedula de identidad numero 20.035.502, hija de Trinidad de Silva y Héctor Bernardo Silva, oficio peluquera, residenciada en Ciudad Bolívar, Unare 2, sector 1 bloque 4, apartamento 02-05, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; en perjuicio de la colectividad. Notifíquese a las partes. Es todo
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR