REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000507
ASUNTO : RP01-P-2006-000507

En el día de hoy, 21-10-08 se constituyó el JUZGADO SEXTO DE CONTROL, a cargo del Juez MARLENY MORA SALAS, con la Secretaria de Sala ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente causa N° RP01-P-2006-00507, seguida en contra del Imputado GIUSEPPE SPINALI CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 12.270.03, de 60 años, nacido el 07-01-48, residenciado en Via ferry Mar, Galpon N°01, Venepesca, Cumaná, Sector el Salado, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previa comparecencia por citación, la Fiscal del Ministerio Público ABG. GABRIELA MOREIRA, la Defensora Privada ABG. ANA MARIA LIBERTELLA.- acto seguido se le concede el derecho de palabra, a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
En virtud del informen se desprende que el ciudadano GIUSEPPE SPINALI CASTRO, cumplió con la campaña conscientizadora, esta representación fiscal no se opone al Sobreseimiento, que pudiera decretar el Tribunal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado de autos, previa imposición del artículo 49 ordinal, 5 quien expuso: No deseo declarar, es todo.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: consigno en este acto fotografía de la zona donde esta ubicada la valla conscientizadora, a los efectos de prevenir la contaminación ambiental de la longa pesquera de Cumaná, así mismo consignamos copias de la factura de pagos de la referida valla publicitara, y a los efectos vivendi presento las facturas originales, de lo cual se evidencia que efectivamente mi defendido dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en cuanto a la campaña conscientizadora impuesta por el Tribunal, solicito el sobreseimiento por. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Visto lo expuesto por la Fiscal, lo señalado por la defensa y oido al imputado, este Tribual Sexto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Resuelve: en fecha 5-05-06 previa admisión de la acusación fiscal, e impuesto del procedimiento especial por admisión de hechos, artículo 376 del COPP, para hacer uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, el señor GIUSEPPE SPINALI CASTRO admite los hechos, y de conformidad con el 42 artículo se acuerda la suspensión por un lapso de un año, a través de las siguientes condiciones: Realizar en una campaña concientizadora, consistente en la colocación en el área de un anuncio publicitario de dimensiones acordes con la distancia y condiciones del lugar, por el cual se Procura evitar actos contaminantes , el cual deberá mantener por el lapso de Prueba y acreditar a este tribunal por cualquier medio probatorio la colocación, mantenimiento. Se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Puertos, Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre y al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, informando con relación a la presente decisión y ordenando la debida supervisión para la colocación de la Valla mencionada, la cual con el fin que persigue debe estar excepto del pago de impuestos y emonumentos y además no debe cumplir función publicitaria alguna, el 01-10-08 esta Juez se avoca al conocimiento de la causa, y al observar que consta en la misma el informe que contiene el cumplimiento de las obligaciones impuesta, se procede a fijar la audiencia a fin de dejar constancia que el 31-07-07 se remite a este Tribunal a través del jefe de operaciones de capitanía de puerto, el informe de supervisión y campaña que fuera efectuada por Vepatun CA, donde se señala que se realizaron charlas de conscientización ambiental a los representantes de la empresa Pezatun, se realizaron correspondientes gestión ambiental, política ambiental, plan de monitoreo, facilidad de recepción de aguas, estuvieron presentes los señores Samuel Pinto, José Serrano, Francisco Luna, Jesús Rojas, entre otros, el ingeniero Jesús Rojas, nos acompañó hasta el puerto pesquero del dique, y nos señalo en el lado este una valla que coloco la empresa con un publicidad a la conservación del medio ambiente, y se informo que los buques que no tienen separador de esequina no pasa por Panama, es de asentar el presidente que este charla fue sentada por al capitán de bomberos marinos Antonio José Suárez Vallejo, así mismo acompañan unas fotos de la valla y la factura que acredita el monto que fue pagado por la misma, igualmente ante este Tribunal el abogado defensor presenta fotos de la pancarta publicitaria y los bauches y las facturas determinando los montos cancelados, determinando las condiciones que fueron impuestas al imputado de autos, en virtud de lo antes señalado ESTA JUZGADORA PROCEDE DE CONFORMIDAD AL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIONES IMPUESTAS AL MOMENTO DE DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PARA EL CIUDADANO GIUSEPPE SPINALI CASTRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.270.03, Y CONSECUENCIALEMTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL remítase al archivo las presentes actuaciones. Agréguese a la causa lo consignado por la defensa. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman,
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.

EL SECRETARIO,
ELIZABETH SUAREZ LOPEZ.-