REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004257
ASUNTO : RP01-P-2008-004257
AUDIENCIA DE PRORROGA
En el día de hoy Diecisiete de Octubre del año dos mil ocho (2008), se constituye el Tribunal Sexto de Control, presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañada del ABG. ODILMARYS SOFIA MARTÍNEZ PÉREZ, Secretaria Judicial en Funciones de Sala, a los fines de celebrar acto de Audiencia Oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los imputados JOSÉ RAMÓN CASTILLO CALVO, venezolano, soltero, cedula de identidad numero 13.772.921, nacido en fecha 24 de marzo de 1977 edad 31 años, profesión albañil hijo Jesús Castillo y Zara Call, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, Manzana 11 casa 230, cerca de la plaza Simón Bolívar de esta ciudad y LUIS MANUEL SALAMANCA LONGART, venezolano, casado, cedula de identidad numero 13.220.868, nacido en fecha 21 de febrero de 1974, edad 34 años, profesión albañil, hijo Manuel Salamanca y Carmen Longart, residenciado en San Juan cancamure 02, Vía Guaranache, casa sin numero, frente el Jacuzzi, de este Municipio, presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de DAVID MELO CORREA; acto seguido se verifica la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de Sala JOSÉ LÓPEZ y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Primero (E) del Ministerio Público, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, la representación de la Defensa Privada en el Profesional del Derecho WILLIAM LEMUS y los imputados antes mencionados quienes comparecen previo traslado. Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal expone el motivo de la audiencia.- Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratifico la solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 13/10/2008 ello a objeto de que se realizado Reconocimiento en Rueda de Individuos donde actúen como persona a ser reconocidas los imputados de autos y como testigos reconocedores los ciudadanos DAVID MELO CORREA, titular de la Cédula de Identidad Nro 9454238 y quien puede ser ubicado en el barrio Venezuela primera calle, Casa Nro 135 y CARMEN VICTORIA SALMERON, titular de la Cédula de Identidad Nro 8646261 y quien puede ser ubicado en el barrio Venezuela primera calle, Casa Nro 135. Solicitó a su vez se ordene su traslado desde el Internado Judicial de Cumaná hasta la sede del IAPES lugar donde se llevará a cabo el mencionado acto. Asimismo, solicito oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de ubicar y citar a los testigos reconocedores para la fecha y hora que se tenga a bien fijar dicho acto, por tales motivos pidió al Tribunal le sea otorgada prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.-
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado JOSÉ RAMÓN CASTILLO CALVO, se le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quien manifestó No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado LUIS MANUEL SALAMANCA LONGART, se le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quien manifestó No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede la palabra al defensor ABG. WILLIAM LEMUS, quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal ni al lapso establecido para la misma que otorgue el tribunal, por último solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Visto lo expuesto por el fiscal lo señalado por el defensor público y oído lo manifestado por los imputados de autos, acogiéndose al precepto constitucional, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Señala el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el fiscal deberá presentar acusación, solicitar el sobreseimiento o en su defecto solicitar el archivo de las actuaciones dentro de los 30 días siguientes al día en que se acuerda la privación al imputado de autos, y que dicho lapso podrá ser prorrogado por una máximo de quince días más, y el fiscal podrá solicita la prorroga legal dentro de los cinco días antes de que vence el lapso de los treinta días antes indicado, este Juzgado procede a analizar si se cumplieron con esos requisitos: a los ciudadano JOSÉ RAMÓN CASTILLO CALVO, venezolano, soltero, cedula de identidad numero 13.772.921, nacido en fecha 24 de marzo de 1977 edad 31 años, profesión albañil hijo Jesús Castillo y Zara Call, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, Manzana 11 casa 230, cerca de la plaza Simón Bolívar de esta ciudad y LUIS MANUEL SALAMANCA LONGART, venezolano, casado, cedula de identidad numero 13.220.868, nacido en fecha 21 de febrero de 1974, edad 34 años, profesión albañil, hijo Manuel Salamanca y Carmen Longart , residenciado en San Juan cancamure 02, Vía Guaranache, casa sin numero, frente el Jacuzzi, de este Municipio, se le decreto la privación preventiva judicial de libertad el día 20/09/2008 señalándose que los 30 días se vencen el día 20 de Octubre del año en curso toma esta juzgadora los meses de treinta días, señalándose que el mes de Septiembre tiene 30 días, consta al expediente bajo el folio Nro 69 comprobante de recepción de documentos de fecha 13/10/2008 donde el fiscal del Ministerio Público solicita la prorroga de Quince (15) días a fin de realizar las diligencias necesarias en cuanto a la realización del acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos donde actúe como personas a ser reconocidas los imputados de autos JOSÉ RAMÓN CASTILLO CALVO y LUIS MANUEL SALAMANCA LONGART y como testigos reconocedores los ciudadanos DAVID MELO CORREA y CARMEN VICTORIA SALMERON, elementos estos que son verificados por este juzgado y son practicas que debe realizar la Fiscalía para la realización de su acto conclusivo por lo tanto esta juzgadora al analizar que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos para otorgar la prorroga solicitada procede y SE LE CONCEDE A LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO UN LAPSO DE DIEZ (10) DÍAS COMO PRORROGA LOS CUALES COMENZARAN A CONTARSE A PARTIR DEL DÍA VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE AÑO EN CURSO, a fin de que sea celebrado el acto solicitado por la representación fiscal.- Asimismo, se fija el día 24/10/2008 a las 9:00 am, a los fines de que sea celebrado el acto de Reconocimiento en Rueda de individuos, por lo que se ordena librar Boleta de Traslado de los imputados de autos hasta la sede del IAPES y oficio al CICPC, a los fines de que ubique y cite a los testigos reconocedores para la fecha y hora antes indicada. Asimismo, se insta a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que conduzca a los reconocedores para el día y hora a la Comandancia del IAPES recordándole que deberá llevar al acto las presentes actuaciones, de las cuales se les hace entrega formal en el presente acto constante de Setenta y nueve (79) folios útiles. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese los oficios ordenados.
La Juez Sexto De Control
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria Judicial de Sala,
ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ.