REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004242
ASUNTO : RP01-P-2008-004242

AUDIENCIA DE PRORROGA

En el día de hoy Diecisiete de Octubre del año dos mil ocho (2008), se constituyo el Tribunal Sexto de Control, presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañada del ABG. ODILMARYS SOFIA MARTÍNEZ PÉREZ, Secretaria Judicial en Funciones de Sala, a los fines de celebrar acto de Audiencia Oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado ANDRY JOSÉ MAYZ VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.008.414, de 30 años de edad, nacido el 10-05-1.978, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, residenciado en: la Urbanización Las Palomas, Calle el Venado, Casa S/N°, cerca del taller mecánico del señor Víctor, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES, previstos en los artículos 458 los artículos 458 y 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSÉ MARCANO; acto seguido se verifica la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de Sala JOSÉ LÓPEZ y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Primero (E) del Ministerio Público, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, el representante de la Defensoría Pública Quinta ABG. JESÚS MEZA DÍAZ y el imputado antes mencionado quien comparece previo traslado. Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal expone el motivo de la audiencia.-
Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratifico su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 13/10/2008 ello a objeto de que se realice Reconocimiento en Rueda de Individuos donde actúe como persona a ser reconocida el imputado de autos y como testigo reconocedor el ciudadano ELVIS JOSÉ MARCANO HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro 14815291 y quien puede ser ubicado en Colinas de Coorporiente, Casa N° 72 de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre. Solicitó a su vez se ordene su traslado a la sede del IAPES lugar donde se llevará a cabo el mencionado acto. Asimismo, solicito oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de ubicar y citar al testigo reconocedor para la fecha y hora que se tenga a bien fijar dicho acto, por tales motivos pidió al Tribunal le sea otorgada prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.-
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado se le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quien manifestó No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede la palabra al defensor ABG. JESÚS MEZA DÍAZ, quien expone: esta defensa no objeta la solicitud formulada por la representación fiscal en virtud de que mi representado ha solicitado que le sea realizado reconocimiento en Rueda de Individuos, por último solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISION
Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Visto lo expuesto por el fiscal lo señalado por el defensor público y oído lo manifestado por el imputado de autos, acogiéndose al precepto constitucional, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Señala el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el fiscal deberá presentar acusación, solicitar el sobreseimiento o en su defecto solicitar el archivo de las actuaciones dentro de los 30 días siguientes al día en que se acuerda la privación al imputado de autos, y que dicho lapso podrá ser prorrogado por una máximo de quince días más, y el fiscal podrá solicita la prorroga legal dentro de los cinco días antes de que vence el lapso de los treinta días antes indicado, este Juzgado procede a analizar si se cumplieron con esos requisitos al ciudadano ANDRY JOSÉ MAYZ VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.008.414, de 30 años de edad, nacido el 10-05-1.978, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, residenciado en: la Urbanización Las Palomas, Calle el Venado, Casa S/N°, cerca del taller mecánico del señor Víctor, Cumaná, Estado Sucre, se le decreto la privación preventiva judicial de libertad el día 19/09/2008 señalándose que los 30 días se vencen el día 19 de Octubre del año en curso toma esta juzgadora los meses de treinta días, señalándose que el mes de Septiembre tiene 30 días, consta al expediente bajo el folio N° 55 comprobante de recepción de documentos de fecha 13/10/2008 donde el Fiscal del Ministerio Público solicita la prorroga de Quince (15) días a fin de realizar las diligencias necesarias en cuanto a la realización del acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos donde actúe como persona a ser reconocida el imputado de autos ANDRY JOSÉ MAYZ VELÁSQUEZ y como testigo reconocedor el ciudadano ELVIS JOSÉ MARCANO HENRIQUEZ, elementos estos que son verificados por este juzgado y son practicas que debe realizar la Fiscalía para la realización de su acto conclusivo por lo tanto esta juzgadora al analizar que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos para otorgar la prorroga solicitada procede y SE LE CONCEDE A LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO UN LAPSO DE DIEZ (10) DÍAS COMO PRORROGA LOS CUALES COMENZARAN A CONTARSE A PARTIR DEL DÍA VEINTE (20) DE OCTUBRE DE AÑO EN CURSO, a fin de que sea celebrado el acto solicitado por la representación fiscal.- Asimismo, se fija el día 24/10/2008 a las 9:45 am, a los fines de que sea celebrado el acto de Reconocimiento en Rueda de individuos, por lo que se ordena librar Boleta de Traslado del imputado de autos y oficio al CICPC, a los fines de que ubique y cite al testigo reconocedor para la fecha y hora antes indicada. Asimismo, se insta a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que conduzca al reconocedor para el día y hora a la Comandancia del IAPES recordándole que deberá llevar al acto las presentes actuaciones, de las cuales se les hace entrega formal en el presente acto constante de Sesenta y Dos (62) folios útiles. Quedan las partes notificadas es todo
La Juez Sexto De Control
MARLENY MORA SALAS.

La Secretaria Judicial de Sala,
ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ.