REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003456
ASUNTO : RP01-P-2008-003456
Visto el Oficio N° 1220-2008 suscrito por el Dr. JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, en su condición de Presidente (E) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre donde señala “no se autoriza la designación del personal” (Sic) solicitado por el tribunal para la practica de la Inspección Judicial en las áreas de Reclusión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre debido a que “…las Inspecciones Judiciales nacen del Proceso, y no existiendo Proceso alguno que guarde relación con la solicitud, no le esta dado a ningún Tribunal el acordar la practica de la misma. Este tipo de Inspección solicitada que no es judicial, la puede realizar el Ministerio Público con su personal, en uso de sus atribuciones” (Sic) En virtud de lo antes expuesto se resuelve este Tribunal acordó la Inspección Judicial en las áreas de Reclusión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre sujetándose ante todo a lo ordenado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes que regulan nuestras actuaciones y que son el norte que nos guían y con el fiel el cumplimiento de los requerimientos que como jueces constitucionales se nos son exigidos siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que le asiste ya sea al imputado, acusado o condenado, es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: por las razones expuestas por el Presidente (E) del Circuito Judicial Penal “…“no se autoriza la designación del personal” …solicitado por el tribunal para la practica de la Inspección Judicial en las áreas de Reclusión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre” se deja sin efecto la Inspección Judicial solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior inmediatamente. Y así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
ELIZABETH SUAREZ