REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002852
ASUNTO : RP01-P-2008-002852

AUDIENCIA PARA LA ENTREGA DE VEHICULOS

En el día de hoy, Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ y el Alguacil NELSON MALAVE a los fines de celebrar la Audiencia de Vehículo en la presente causa, en virtud de solicitud que hiciera el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA VELASQUEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la presente sala de audiencias el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, el Defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMONT, el solicitante JOSE ANTONIO GARCIA VELASQUEZ. Acto seguido, la Jueza dio inicio al acto, participándole a las partes el motivo de la presente audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al solicitante JOSE ANTONIO GARCIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.662.461, con domiciliado en Muelle Cariaco, Carretera nacional, cerca del cementerio, Casa Nº 28, Municipio Ribero, Estado Sucre, quien expuso:
DE LA EXPOSICIÓN DEL SOLICITANTE
“Esa camioneta yo la compre en el año 2005 aproximadamente a un señor de profesión contador y la metí en una línea de pirata que trabaja para Barbacoa previa revisión de transito. La esposa mía le dio esclerosis múltiple a nivel cerebral y quedo invalida y perdió la visión y debido a los gastos económicos, yo conocí a una señora de Barbacoa y como del hospital me mandaron a hacerle un examen a mi esposa y le pedí un préstamo a esa señora y como ella sabia que yo estaba vendiendo la camioneta en 12.000.000,00 Bs y ella me ofreció 6.000.000,00 Bs y me pagaba la diferencia mensual. Nunca tuve problemas con esa camioneta. Luego me mude para Muelle Cariaco y un vez mi hermana me fue a buscar a Muelle Cariaco y me dijo que la señora me había ido a buscar por que le habían parado el carro y un guardia le pidió 2.000.000,00 Bs porque el carro y que estaba montado. Cunado llegue a Cumana ya le habían entregado la camioneta. Le di los papeles del carro y le dije que estaba revisado por transito. La segunda vez pasó lo mismo con la diferencia que esta vez le quitaron la camioneta. Fui al comando de la guardia y luego fui a la fiscalia y entregue todos los papeles que tenia de la camioneta. Le dije que había sido chocada y que se le habían hecho reparaciones a la carrocería. El esposo de la sra me dijo que tenía que pagarle la camioneta y le dije que estaba imposibilitado de pagarle ahorita. Solicito si puede entregar la camioneta en guardia y custodia. Es todo.”
DE LA EXPOSICIÓN DEL ABOGADO ASISTENTE
Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMONT, quien manifiesta: “Del estudio de las actas, se desprende a simple vista la veracidad de los alegatos formulados en esta sala por el solicitante del vehiculo. Ya que en el folio 1 del presente expediente en Acta de investigación penal suscrita por la guardia nacional, taxativamente establece “que el vehiculo iba a ser sometido a inspección de documentación personal como de la propiedad del vehiculo ya que había la presunción de que en su serial identificatorio había una anormalidad” ciudadana juez o estos guardias son adivinos o tienen láser en la vista. En el presente expediente ciudadana juez esta consignado un titulo de propiedad que la fiscalía del ministerio publico en ningún momento objetó ni impugno a lo largo del proceso de investigación, surtiendo así pleno efecto probatorio a favor de mi representado ya que no hizo el Ministerio Público experticia documentológica que se hace en este caso. Así mismo consta en el expediente en original y en copia revisión de la inspectoría de transito donde establece los cambios efectuados al vehiculo en relación al color y corrección del serial de carrocería según factura del taller que efectuó dichas reparaciones de por si si este carro hubiera tenido serial adulterado no hubiera pasado la revisión hecha por transito. Así mismo consta documento original consignado en las actas de expediente donde dicho ciudadano le vende a mi representado José García el referido vehiculo. Como ud sabe, al hacer documento de venta y ser pasado por notaria es requisito de ley la revison hecha por el organismo de transito respectivo si esta resultare defectuosa no se daría las resultas de la misma ni podría mi representado hubiera podido haberle dado fe pública al documento. Considero que existen reiteradas jurisprudencia que establecen que cuando se pueda demostrar la propiedad de un vehiculo a través de cualquier documento administrativo el juez de control tiene el deber constitucional de acuerdo a la posición de buena fe de entregar por lo menos en guarda y custodia el vehiculo por cuanto no existe tercero solicitante y el vehiculo no esta solicitado por cuerpo policial. El TSJ ha establecido en sentencia que aun cuando no se determinen los seriales de carrocería o no se hallan cotejado plenamente dichos seriales debe el juez sin adopción de criterio restrictivo y tomando en cuenta los principios procesales de acceso a la justicia de entregar el vehiculo al solicitante que así lo requiera, se ha demostrado la posesión de buena fe, sentencia 892, 09-05-2005 y la 1412, 30-06-2005. Asimismo de no entregar el vehiculo que por demás es un viejo y que como ha señalado mi representado se lo vendió a otra persona de palabra, se vería mi representado en un estado de indefensión procesal ya que quedaría a disposición de esta ciudadana poder solicitar por vía civil o penal la devolución de su dinero que entrego de buena fe y que a estado pagando. En caso de que dejara en calidad de deposito el vehiculo referido, el mismo estaría generando gastos por la guardia y custodia del mismo, se pida ante los tribunales respectivo o ante el Ministerio Público el remate de dicho vehiculo para Ali el estado y la depositaria pudieran sufragar los gastos. Es por todo lo expuesto que por favor sea entregado el vehiculo a mi representado por lo menos en guardia y custodia durante un lapso que ud determine, de ser así, solicito de ud el oficio de entrega dirigido el estacionamiento, que se me entreguen los documento original previa certificación y se nos otorgue copia certificada del acta de resolución de entrega para evitar lo que en costumbre llamamos lo abogado el desconocimiento de un mandato judicial por parte de los organismos o autoridades competentes. Es todo.”


DE LO EXPUESTO POR LA FISCALIA
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, quien expuso: “Vista la actuación que riela al presente caso la vindicta publico ordeno la realización de experticia al vehiculo en cuestión. Dicha experticia arrojo resultado positivo en relación a la suplantación de seriales de identificación. Vista tal alteración considero la fiscalia de que el vehiculo no podía ser individualizado. En fecha 9 junio se decidió la negativa de la entrega del vehiculo, situación que hoy sigue considerando este representación fiscal y que ratifica en el día de hoy. Es todo.”
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por el solicitante y lo señalado por su abogado asistente y oído lo expuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público. ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: Consta en el expediente bajo el folio 9 dictamen pericial realizado por el Cuerpo de Investigaciones Civiles, Penales y Criminalísticas a un vehiculo marca ford, modelo f150, clase camioneta, tipo pick up, color rojo, placa 138 FAC, año 1983, donde se concluye que la misma presenta chapa de carrocería tablero suplantada serial de carrocería puerta desincorporada, chapa de seguridad body incorporadas, serial chasis original, elementos estos que permitieron a la fiscalía del Ministerio Público en fecha 09-06-2008 negar la entrega de dicho vehiculo. Señala el abogado asistente que conforme a decisiones dictadas por el TSJ debe esta juzgadora entregar bajo guarda y custodia dicho vehiculo al solicitante. Considera quien aquí decide que esas decisiones de aplicarse cuando se encuentra en controversia la propiedad del vehiculo. En el caso que nos ocupa, esta acreditada la misma al ciudadano José Antonio García tal y como consta de documento de propiedad que cursan en las actuaciones y que no es el punto que dio origen a la investigación penal y consecuencialmente a la formación de este expediente. En el caso que nos ocupa lo que se esta ventilando en las actuaciones es la alteraciones que presenta dicho vehiculo y que permiten a la fiscalia del Ministerio Público negar la entregad del mismo y este tribunal al igual procede a NEGAR LA ENTREGA DE VEHICULO cuyas características son marca ford, modelo f150, clase camioneta, tipo pick up, color rojo, placa 138 FAC, año 1983, y a instar a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a fin de que ordene la practica de una experticia al referido vehiculo a través de funcionarios de la guardia nacional para que una vez comparadas dichas experticias y una vez previa solicitud se proceda a pronunciar, ya sea la fiscalia o este tribunal sobre la entrega del vehiculo. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la lectura de la presente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma,
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA BERMUDEZ