REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004253
ASUNTO : RP01-P-2008-004253
AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ILICITA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra de ASDRUBAL JOSÉ RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.382.313, pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Psicotrópicas, además agrega que la sustancia en mención según experticia Química N° 9700-263-T-0530-08 es CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con peso neto de Diecinueve Gramos con Ciento Veinte Miligramos (19 grs. 120 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Dieciocho Gramos con Ochocientos Veinte Miligramos (18 grs. 820 mgs.), y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con peso neto de Siete Gramos con Ciento Sesenta y Cinco Miligramos (7 grs. 165 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Seis Gramos con Ochocientos Sesenta y Cinco Miligramos (6 grs. 865 mgs.), finalmente señala, que informa al Tribunal que dicha sustancia no tienen uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud, conforme lo indica en artículo 117 de la citada ley.-
Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:
Conforme a las previsiones del Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; mas sin embarga la norma en comento establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, atendiendo entonces lo dispuesto en el último aparte del mencionado artículo dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme Experticia Botánica cursante al folio Cuarenta y Nueve (49) de las actuaciones, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada la muestra era CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con peso neto de Diecinueve Gramos con Ciento Veinte Miligramos (19 grs. 120 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Dieciocho Gramos con Ochocientos Veinte Miligramos (18 grs. 820 mgs.), y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con peso neto de Siete Gramos con Ciento Sesenta y Cinco Miligramos (7 grs. 165 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Seis Gramos con Ochocientos Sesenta y Cinco Miligramos (6 grs. 865 mgs.), destacándose en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quines la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, siendo conocido que las mismas no tiene uso terapéutico, razón por la que al amparo de dicha disposición este Tribunal Sexto de Control se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y 119 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto remítase Copia Certificada de la Experticia Botánica N° 9700-263-T-0530-08, Junto con la presente decisión a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con peso neto de Diecinueve Gramos con Ciento Veinte Miligramos (19 grs. 120 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Dieciocho Gramos con Ochocientos Veinte Miligramos (18 grs. 820 mgs.), y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con peso neto de Siete Gramos con Ciento Sesenta y Cinco Miligramos (7 grs. 165 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Seis Gramos con Ochocientos Sesenta y Cinco Miligramos (6 grs. 865 mgs.), procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.- Líbrese oficio de Autorización al Ministerio Publico anexándole copia certificada de la experticia .-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
ELIZABETH SUAREZ