REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004323
ASUNTO : RP01-P-2008-004323


AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista la solicitud de Protección a la victima solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor de la ciudadana CARMEN ESPERAZA ROJAS DE VILLAFRANCA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.080.711, residenciada en la autopista Antonio José de Sucre sector la arboleda frente al barrio Maria de San José casa sin numero en la ciudad de Cumana, Estado Sucre; quien funge como victima indirecta en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F2-1C-1177-08, cursante ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público e iniciada en ocasión deL homicidio de JESUS NOE VILLAFRANCA ROJAS; manifestado tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud.
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para el solicitante y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la victima CARMEN ESPERAZA ROJAS DE VILLAFRANCA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.080.711, residenciada en la autopista Antonio José de Sucre sector la arboleda frente al barrio Maria de San José casa sin numero en la ciudad de Cumana, Estado Sucre; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Tres (3) meses. Igualmente se ordena notificar a la victima, librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público